martes, 29 de julio de 2014

Una luz en el oscuro reino de la impunidad

La semana pasada, un tribunal hondureño condenó al primer militar por hechos relacionados con el golpe de Estado de junio de 2009.
Ha sido la Sala Quinta del Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia que por unanimidad de votos declaró culpable al coronel de la Fuerzas Armadas de Honduras José Arnulfo Jiménez, por un delito contra los medios de comunicación en perjuicio de Cholusat Sur o Canal 36. 
La acusación fue presentada por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos contra el militar, quien el día del golpe de Estado lidero un contingente de militares y ocupó las instalaciones de Canal 36, impidiendo el acceso a los periodistas y trabajadores del canal con el objetivo de evitar su transmisión.
Durante casi una semana, Canal 36 estuvo fuera del aire y controlado por los militares. En su defensa, el teniente coronel Jiménez argumentó que solo cumplía con una orden judicial, no obstante, dicha orden solo establecía el decomiso del material relacionado con la cuarta urna y no con los equipos de transmisión, los cuales, de acuerdo con la Constitución, no pueden ser confiscados en ningún momento.
Según el artículo 271 del Código Penal, el teniente coronel Jiménez podría ser condenado a una pena entre 3 y 6 años de reclusión, y aunque el militar goza de medidas cautelares de arresto domiciliario hasta el 5 de agosto en que se conocerá la pena exacta, esta sentencia es un hito histórico en la lucha contra la impunidad.
Después de tantos ejemplos de arbitrariedad, esta sentencia debe ser conocida y promocionada como un ejemplo de que la lucha contra la impunidad puede tener logros positivos que deben irse acumulando hasta lograr que algún día los impunes sean señalados y castigados, y las víctimas sean reparadas. Sólo así podremos hablar de reconciliación nacional y de construcción democrática.

La perversidad del sistema tributario hondureño

La Constitución de la República en su artículo 351 establece un sistema tributario basado en principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

Con este modelo distributivo se recoge una parte de la riqueza social generada en el país para destinarla a aumentar el bienestar y el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad, a través del financiamiento de la provisión de bienes y servicios que hagan efectivos los derechos humanos de la población, sobre todo de los sectores más vulnerables.

Pese al mandato constitucional, uno de los graves problemas en Honduras es el alto nivel de evasión tributaria con respecto al impuesto sobre la renta, es decir, el impuesto sobre la riqueza que las personas y empresas logran acumular en su propio beneficio.

En los últimos años la evasión ha alcanzado un promedio de 45 mil millones de lempiras anuales, lo cual implica que quienes más ganan no están pagando sus impuestos o que al menos, no lo están haciendo adecuadamente.

Obviamente, un Estado que estructuralmente facilita la no tributación de los más ricos, tiene que desplegar otras estrategias para procurarse los ingresos que requiere el mantenimiento de sus costos de operación, y por ello se recurre al cobro de otros impuestos que gravan las ventas, la producción y el consumo.

En concreto, estos impuestos se cargan a los consumidores finales independientemente de sus ingresos, lo que significa que pagan lo mismo los que son muy ricos o los que son muy pobres al momento de consumir bienes y servicios gravados con estos impuestos.

Como en este país la gran mayoría de personas tienen bajos y medianos ingresos, y todas ellas son consumidores de bienes, es esta inmensa mayoría la que aporta, en términos globales, el mayor porcentaje de recursos que el Estado obtiene por el cobro de impuestos indirectos, en tanto que, las personas ricas aportan, en términos globales, un porcentaje menor aunque individualmente consuman mucho más que el resto.

Esto es así por el simple hecho de que ricos consumiendo mucho, hay muy pocos, en tanto que personas de medianos y bajos ingresos hay muchísimas, aunque consuman individualmente poco.


Contrariando al modelo ordenado por la Constitución, el sistema tributario hondureño es perverso y coloca una pesada carga a la espalda de quienes menos tienen para sostener un aparato gubernamental que cada día más demuestra que está al servicio de quienes más tienen. 

sábado, 12 de julio de 2014

La tragedia de los 11 mineros y la responsabilidad del Estado

Lo sucedido en la mina artesanal San Juan Arriba en El Corpus, Choluteca, es uno de tantos ejemplos que reflejan la incapacidad estatal y la falta de voluntad política para prevenir este tipo de tragedias, hacer que se cumpla la ley y garantizar que se respeten los derechos de quienes son empujados por la pobreza a realizar trabajos en condiciones altamente peligrosas.  

Desde hace dos años el Instituto Hondureño de Geología y Minería  (INGEOMIN), elaboró un estudio técnico sobre la magnitud del riesgo de esta mina en el que recomendó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a la Secretaría de Trabajo, a la Alcaldía de El Corpus y al Ministerio Público, adoptar las medidas necesarias pare prevenir este tipo de tragedias.

Entre otras cosas, el estudio recomendó la paralización inmediata de las labores en la mina porque las vidas de los trabajadores corrían grave peligro. No obstante, todos y todas conocemos el terrible final. 11 mineros quedaron atrapados después de un derrumbe, 3 de ellos fueron rescatados con vida y 8 aún se encuentran debajo de los escombros sin esperanzas de encontrarlos con vida.

¿Qué responsabilidad tiene el Estado hondureño en esta tragedia? Debemos recordar que el Estado tiene una triple obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la población. La obligación de respetar implica que debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de una persona o grupo, o que atente contra su libertad.

La obligación de proteger implica que el Estado debe tomar las medidas necesarias para prevenir que otros violen los derechos de una persona o grupo. Y la de garantizar que debe tomar las medidas necesarias para asegurar que cada persona tenga la oportunidad de satisfacer sus necesidades.

Sin ninguna duda, el Estado no cumplió con su deber de proteger los derechos de los mineros en tanto que permitió que la empresa artesanal minera continuara con sus operaciones pese a los riesgos que ello conllevaba para la vida e integridad de sus trabajadores.

Es cierto que lo sucedido es una tragedia pero sus responsables tienen nombre y  apellidos, comenzando con aquellas y aquellos funcionarios que debieron cumplir con su obligación de vigilar que este tipo de actividades garantizaran los derechos laborales y la seguridad para la vida e integridad de las personas, y cancelar las operaciones de la mina, tal y como lo establecía el estudio técnico.

Las comunidades campesinas y la consulta previa

La consulta previa es un derecho que tradicionalmente se ha reconocido a los pueblos indígenas como requisito esencial para aprobar u otorgar concesiones extractivas o de realizar planes y proyectos de inversión y desarrollo que afecten los bienes naturales en sus territorios.

Ello implica que el Estado tiene la obligación de garantizar que los miembros de las comunidades participen efectivamente en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios; que se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.

No obstante, cuando se trata de comunidades campesinas, en ocasiones se les niega el derecho a ser consultados. No obstante, hay que dejar claro que tales comunidades también son titulares de este derecho ya que reúnen los requisitos necesarios para ello.

En primer lugar, tienen condiciones económicas, culturales y organización social distinta a la sociedad, ya que participan de una forma diferente en su relación con la tierra y la economía basada en la producción
En segundo lugar, tienen tradiciones diferentes que se reflejan en sus fiestas relacionadas con el inicio de un nuevo período de siembra o de recolección de la cosecha.

Y en tercer lugar, se auto reconocen como un pueblo, con una identidad propia y autoconciencia grupal que los diferencia del resto de la sociedad.

Pero además, el derecho a ser consultado es también parte del derecho de participación ciudadana y a la dignidad humana, y de la correlativa obligación del Estado de garantizar los espacios de consulta al realizar obras que afecten a comunidades que dependen de las actividades agrícolas u otros.

El derecho a la consulta previa a las comunidades campesinas es una de las expresiones más profundas del derecho a la participación política, que no se agota en la participación electoral sino que reconoce a las campesinas y campesinos como sujetos de derechos para decidir según sus propias demandas y necesidades, en la autorización o negación de proyectos en sus territorios.