Espacio relacionado con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.
miércoles, 30 de marzo de 2022
miércoles, 25 de noviembre de 2020
miércoles, 5 de agosto de 2020
Sin confianza ciudadana no hay democracia
La corrupción no solo afecta la vigencia de los
derechos humanos, particularmente los económicos, sociales y culturales,
también debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la
impunidad, agrava la desigualdad y entorpece el desarrollo de un país.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en su informe 2019 sobre Honduras, la corrupción es uno de los problemas
estructurales que tiene el país y se sostiene por un sistema que beneficia a
unas cuantas personas “que tienen relaciones con altas esferas de poder
político y privado”.
Según el Consejo Nacional Anticorrupción, en
promedio Honduras pierde cada año 50 mil millones de lempiras del Presupuesto
General de la República por diferentes actos de corrupción. Esta cantidad
equivale a que cada 24 horas las personas corruptas se roban 137 millones de
lempiras.
Pero la corrupción solo es posible a la existencia
de la impunidad, que no es otra cosa que la falta de prevención, investigación
y sanción de las personas corruptas, lo cual, erosiona la confianza ciudadana
en la institucionalidad pública y provoca la desconfianza de la población en el
sistema de justicia.
Por ello, de acuerdo con el más reciente sondeo de
opinión pública del ERIC-SJ, el 85,7% de la población tiene poca o ninguna
confianza en el Congreso Nacional, el 84,3% en el gobierno central, el 80,3% en
la Corte Suprema de Justicia y el 75,9% en el Ministerio Público.
Y lo más grave es que el 85,1% de la ciudadanía
considera que los magistrados, jueces y fiscales defienden los intereses de las
personas ricas, poderosas y corruptas, y solamente el 10.7 por ciento piensa
que defienden los intereses de la sociedad.
Frente a las permanentes denuncias de la ciudadanía
y del Consejo Nacional Anticorrupción sobre los graves actos de corrupción en
el contexto de la pandemia, y la falta de acciones contundentes por parte de
las instituciones del Estado, los datos anteriores le dan toda la razón a la
población.
Una sentencia con tintes políticos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), en su informe 2009 sobre Honduras señaló que en el país sigue siendo frecuente el uso del derecho penal
como mecanismo para inhibir y hostigar a quienes ejercen el periodismo o tratan
asuntos de interés público.
Para ello, se utilizan figuras penales como la
calumnia y la difamación que restringen la libertad de expresión cuando se
trata de abordar públicamente asuntos que nos interesan a toda la sociedad, lo
cual es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado.
En este contexto se ubica
la reciente decisión judicial de no anular la sentencia que dictó el presidente
de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, en contra de la ex
comisionada de la Policía Nacional y diputada María Luisa Borjas.
Su delito fue denunciar
ante el Comisionado de Derechos Humanos que había recibido información sobre la
participación de funcionarios policiales, militares y empresarios en los
asesinatos del zar antidrogas, Alfredo Landaverde, el Fiscal Orlan Chávez y Berta Cáceres.
El empresario Camilo Atala le denunció y el poder
judicial la condenó sin valorar dos cuestiones fundamentales: en primer lugar,
que, según la doctrina de la real malicia, María Luisa Borjas
no tenía la intención de provocar un daño al honor de nadie porque solo estaba abordando
un asunto de interés público.
Y, en segundo lugar, que existen ciertos discursos
que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el
funcionamiento de la democracia. La posible participación de agentes del Estado
y de empresarios en los asesinatos denunciados por Borjas son asuntos de
interés público.
Por tanto, lo que hizo
Rolando Argueta como presidente de la Corte Suprema de Justicia al dictar dicha
sentencia demuestra tres cosas: primero, la ignorancia intencionada o no del
máximo responsable de la justicia en Honduras en relación con los estándares
internacionales en materia de libertad de expresión.
Segundo, que tal sentencia
no sólo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino también
puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por
su efecto inhibidor del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones que
puedan resultar críticas u ofensivas.
Tercero, que la decisión de Rolando Argueta es política y no jurídica, y que demuestra una vez más que la justicia en Honduras no es independiente, competente ni imparcial y que baila al son de quien tiene el poder político y el poder económico.