martes, 17 de enero de 2017

La Sala de la Vergüenza

La Sala de lo Constitucional acaba de declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra el peaje, argumentando que el decreto legislativo que aprueba el cobro para ejercer nuestro derecho constitucional a la libre circulación por las carreteras nacionales, no es una ley o norma de carácter y aplicación general.

Según este razonamiento, el decreto sobre el peaje no reúne dos de las características fundamentales de una ley, es decir, su generalidad, que implica que nos comprende sin excepción a todas las personas que nos encontramos en las condiciones previstas por ella, y su obligatoriedad, es decir, por una parte nos impone obligaciones o deberes jurídicos y por otra nos otorga derechos.

De esta decisión podemos resaltar cuatros cuestiones importantes: En primer lugar, si aceptáramos el razonamiento de la Sala de lo Constitucional podemos concluir que si dicho decreto legislativo no es una ley, entonces ninguna persona está obligada a pagar el peaje porque no tiene la característica de obligatoriedad.

En segundo lugar, argumentar que tal decreto no es una ley es una aberración jurídica que solo puede interpretarse como una forma de evitar el análisis de fondo del recurso de inconstitucionalidad que cuestiona la obligatoriedad del cobro del peaje y la inexistencia de vías alternas para ejercer el derecho constitucional a la libertad de circulación.

En tercer lugar, las cinco magistradas y magistrados de la Sala de lo Constitucional se escudan en un absurdo para no ejercer el control de convencionalidad y declarar la violación de un derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como sí lo hizo la Sala para declarar inaplicable la prohibición de la reelección.

Y en cuanto lugar, esta decisión nos demuestra que las magistradas Lidia Álvarez Sagastume y Reyna Auxiliadora Hércules, y los magistrados Jorge Alberto Zelaya, Edwin Francisco Ortez y Jorge Abilio Cerrano, miembros de la Sala de lo Constitucional, están dispuestos a plantear cualquier disparate jurídico para garantizar los intereses de quienes los pusieron en sus puestos y no los derechos y libertades de la ciudadanía.

Como bien lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la efectividad de un recurso depende en gran medida de la existencia de un poder judicial competente, independiente e imparcial, lo cual constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.

Por ello es que esta primera resolución sobre el peaje nos recuerda por qué es tan importante para los grupos de poder controlar la Corte Suprema de Justicia y nos augura una serie de decisiones importantes que seguirán minando la confianza ciudadana y la legitimidad institucional, e impactando negativamente en los derechos y libertades de la ciudadanía. 

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