miércoles, 14 de junio de 2017

Las recomendaciones en materia de consulta previa de la Relatora sobre pueblos indígenas

Recientemente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, le presentó al Estado de Honduras un informe con comentarios y recomendaciones en relación con el Anteproyecto de Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños.

Este anteproyecto de ley está siendo elaborado con la asistencia técnica y financiera del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); sin embargo, como lo señala la propia Relatora, “presenta problemas en relación no sólo con su contenido y adecuación a los estándares internacionales respecto a la consulta previa, sino también con respecto a su proceso de elaboración y socialización”.

En primer lugar, los talleres y metodología empleada para presentar el anteproyecto presenta problemas respecto a su adecuación a los estándares internacionales aplicables, ya que, entre otras cosas, los participantes indígenas no tuvieron un papel protagónico con respecto a la definición de los contenidos y la metodología de los mismos, y la participación indígena en estos talleres estuvo limitada a ciertas organizaciones indígenas.

En segundo lugar, el anteproyecto requiere mayor claridad en cuanto al ámbito de aplicación de la consulta previa y debe reflejar la obligación de consultar a los pueblos indígenas incluso con respecto a medidas administrativas o legislativas de aplicación general, cuando de algún modo afecten de manera diferenciada a tales pueblos dadas sus condiciones y derechos específicos.

En tercer lugar, el anteproyecto debe proveer un procedimiento de consulta que proporcione el tiempo y espacio necesarios para que los pueblos indígenas tengan conocimiento sobre el alcance y posibles impactos de la medida propuesta de manera previa a su aprobación por el Estado. En este sentido, se debe garantizar que puedan verdaderamente incidir e influir en la toma de decisiones que repercuten sobre sus vidas, derechos e intereses y a plantear sus propias propuestas. 

En cuarto lugar, el anteproyecto no contempla la realización de estudios de impacto social, cultural y ambiental dentro de las distintas etapas del procedimiento de consulta que establece. Y en quinto lugar, preocupa que si se plantea un proyecto que pudiera afectar de manera significativa los derechos de los pueblos indígenas, no se debe proceder sin su consentimiento.

Los pueblos indígenas y garífunas, y la sociedad en general debemos estar en alerta máxima ante un anteproyecto de ley que no cumple con los estándares internacionales de derechos humanos y el PNUD debería reflexionar sobre su papel en este proceso de tanta gravedad para los derechos de los pueblos.

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