El
pasado lunes 17 de julio, las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras decidieron expulsar por 5 años a 19 estudiantes que el 24 de mayo
se tomaron el edificio administrativo en el marco de las protestas
estudiantiles.
La
pregunta que nos hacemos es si quienes tomaron esa decisión extrema se
detuvieron a pensar si dicha expulsión es proporcional, razonable, idónea y
necesaria en una sociedad democrática, particularmente porque la restricción
absoluta del derecho a la educación tiene un impacto considerable en el
proyecto de vida de las personas expulsadas.
Las
autoridades universitarias deben comprender que son la representación del poder
público en el ámbito de la educación superior y, en consecuencia, deben cumplir
con la obligación de observar el principio de proporcionalidad, en virtud del
cual están prohibidas las actuaciones o intervenciones excesivas y, por tanto, las
mismas deben ser excepcionales y reducirse al mínimo indispensable.
Esto
implica que las autoridades universitarias deben tener un especial cuidado en
cuanto a la intensidad e impacto de sus decisiones en los derechos humanos en
general y en el derecho a la educación en particular. En este sentido, deben
responder si las expulsiones cumplen con 4 requisitos que emanan del principio
de proporcionalidad.
Primero,
si persiguen una finalidad legítima; segundo, si son adecuadas o idóneas para
la promoción de dicha finalidad; tercero, si es necesaria, es decir, si entre
varias alternativas posibles las expulsiones son la medida que menos afecta los
derechos de las personas; y cuarto, si son estrictamente proporcionales, es
decir, si la gravedad de las expulsiones es adecuada para alcanzar la finalidad
legítima que se persigue.
Esta
ponderación debe tener en cuenta la situación particular de cada estudiante y,
desde luego, no puede suponer la anulación o negación del derecho a la
educación. Como una muestra de transparencia y respeto a los valores
democráticos, las autoridades universitarias deben explicar si realizaron esta
ponderación a la luz del principio de proporcionalidad y del principio pro
persona.
En
virtud de este último principio, las autoridades universitarias se encuentran
obligadas a aplicar la norma o a elegir la interpretación más protectora del
derecho a la educación e inversamente, a aplicar la norma o a elegir la
interpretación más restringida cuando se trata de limitar el ejercicio de este
derecho.
A la luz de ambos principios, la expulsión de 19 estudiantes por 5 años que anula su derecho a la educación, es una medida desproporcionada e irrazonable que pone en precario la vigencia de las libertades dentro de la máxima casa de estudios.
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