El pasado 21
de febrero de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
presentó un nuevo caso contra Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, relativo a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros.
Los hechos
del caso se refieren a varias cuestiones importantes para la vida de esta
comunidad, no obstante, hay dos aspectos que merecen especial atención por el
impacto que puede tener de cara a los procesos de privatización de los bienes
naturales por parte del actual gobierno.
En primer
lugar, la Corte Interamericana examinará la omisión estatal de proteger el
territorio ancestral de nuestros hermanos y hermanas garífunas frente a la
ocupación y despojo por parte de terceras personas, lo que ha provocado y
mantenido a la comunidad en una situación de conflicto y temor permanente en su
propio territorio debido a las presiones, amenazas, detenciones ilegales y
asesinatos contra sus líderes y lideresas.
En segundo
lugar, el tribunal interamericano juzgará sobre la falta de una consulta
previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros
con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que han
ocupado históricamente, incluyendo la ejecución de proyectos y megaproyectos
turísticos, la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral
y las ventas de tierras comunitarias.
La
importancia de este caso radica en que la Corte Interamericana podrá ratificar
su jurisprudencia en el sentido que si bien el Estado de Honduras tiene la
libertad de otorgar concesiones para explotar sus recursos y abrirse a las
inversiones, cuando lo haga debe hacer
efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe,
conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
De esta
manera, el Estado garantizaría la participación efectiva de los miembros de los
pueblos en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o
extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios; y aseguraría que
dichos pueblos se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que
no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que
entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal,
realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.
La
presentación de este caso debe animarnos a usar de manera más constante las
herramientas del Sistema Interamericano de Derechos para exigir que el Estado
de Honduras cumpla con sus obligaciones relativas al debido proceso, la
transparencia, el monitoreo de los programas de desarrollo, los estudios de
impacto ambiental, y la consulta y la participación de las comunidades en los
proyectos de desarrollo y la explotación de recursos.
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