martes, 5 de enero de 2016

Dos herramientas fundamentales para la defensa de los territorios en el 2016

A finales del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó dos sentencias importantes relacionadas con la defensa de los territorios de los pueblos indígenas y tribales. 

Se trata de las sentencias en los casos de las comunidades garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, y sus miembros, a quienes el Estado de Honduras a través de megaproyectos turísticos los ha estado despojando de sus territorios ancestrales.

En términos generales, estas resoluciones internacionales establecen que el Estado hondureño es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo Garífuna, ya que no cumplió con su obligación de delimitar y demarcar las tierras tituladas de sus comunidades.

El Estado tampoco tituló, delimitó y demarcó los territorios tradicionales ni garantizó el goce efectivo del título de propiedad colectiva de las comunidades garífunas en relación con un área adjudicada en garantía de ocupación y reconocida previamente por el propio Estado como tierra tradicional.

La Corte Interamericana también concluyó que el Estado es responsable de violar los derechos a la protección judicial y garantías judiciales debido a que los recursos interpuestos por las comunidades garífunas no fueron efectivos para la protección de sus derechos ancestrales frente a las ventas a terceros de sus tierras tradicionales y tampoco para investigar el asesinato de 4 miembros de la comunidad.

Finalmente, el tribunal interamericano consideró que el Estado hondureño es responsable de no haber efectuado un proceso adecuado para garantizar el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe e informada de las comunidades y de no haber adoptado las normas o prácticas adecuadas para garantizar este derecho.

Los puntos resolutivos de estas dos sentencias son esenciales para fortalecer la defensa de los territorios en el 2016 pues constituyen herramientas jurídicas y políticas que debemos conocer y utilizar en nuestras luchas cotidianas hasta lograr que los poderes públicos respeten y hagan respetar el derecho de las comunidades a ser consultadas.

El derecho a la consulta previa implica que el Estado de Honduras debe garantizar la participación efectiva de los miembros de las comunidades en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios.

También implica que dichas comunidades se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.

Indudablemente, las comunidades y sus organizaciones sociales tienen como nuevas e importantes herramientas de lucha estos precedentes legales y las directrices que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana han construido en relación con las obligaciones estatales sobre el debido proceso, la transparencia, el monitoreo de los programas gubernamentales, los estudios de impacto ambiental, la consulta y la participación de las comunidades en los proyectos de desarrollo, y la gestión de los bienes naturales que se realizan dentro de sus territorios.

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