viernes, 16 de junio de 2017

Tres lecciones universitarias sobre el papel en Honduras de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En el marco de la crisis universitaria, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante “la OACNUDH” o “el Alto”) ha emitido pronunciamientos en los que expresa su preocupación por la criminalización del estudiantado que ha participado en protestas sociales[i] y ha jugado un papel de observador como testigo de honor en el acuerdo entre autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y el Movimiento Estudiantil Universitario (MEU) firmado el 20 de julio de 2016, en el que las primeras se comprometieron a personarse ante los tribunales competentes “para solicitar que se ponga fin o se extinga la acción penal promovida en contra de todos los estudiantes universitarios”. 

La sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación ha puesto en entredicho el compromiso asumido en el acuerdo, frente a lo cual la OACNUDH manifestó su alarma por el incumplimiento del mismo por parte de las autoridades de la UNAH[ii]. Del mismo modo, el 7 de junio la representante residente del Alto, María Soledad Pazo, y el titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Roberto Herrera Cáceres, enviaron una carta a la rectora Julieta Castellanos transmitiéndole su preocupación por la no finalización de la acción penal-judicial en contra de los tres estudiantes, y el 13 de junio emitieron un comunicado conjunto en el que llaman a actuar de buena fe para resolver integralmente la problemática entre autoridades y estudiantes[iii]

La respuesta de las autoridades universitarias no se hizo esperar y en un comunicado público con fecha 8 de junio acusaron al Alto de faltar a la verdad, de no manejar información exacta y de no tener “claridad conceptual para definir un acto o protesta pacífica y un acto o protesta violenta”[iv]; posteriormente, en unas declaraciones brindadas el martes 13 de junio la rectora de la UNAH, Julieta Castellanos, arremetió contra la OACNUDH y recomendó a sus funcionarios y funcionarias “regresar a estudiar y a actualizarse” para que puedan diferenciar entre protestas pacíficas y actos violentos. Lo más grave de todo es que la rectora se atrevió a señalar que la posición del Alto “es tan dañina para el país porque lo que hace esta oficina es justificar la violencia e indirectamente incita a la violencia”[v]

Para quienes creemos en la resolución pacífica de los conflictos y en el debate de altura y de calidad, nos genera una enorme preocupación y frustración que desde la más alta casa de estudios se haga uso de descalificaciones en contra de la institucionalidad de la OACNUDH y de las personas que trabajan en ella, y se deje en un segundo plano la utilización de argumentos que faciliten el diálogo, reduzcan los niveles de confrontación y establezcan puentes hacia la protección y garantía de los derechos humanos con el fin de que las decisiones relevantes de la vida universitaria puedan ser construidas mediante un proceso participativo y deliberativo. 

En un país marcado por la polarización y las tendencias autoritarias, y en donde prácticamente toda la institucionalidad democrática está bajo el control del Poder Ejecutivo, los ataques de este tipo por parte de la UNAH son los que realmente le hacen un enorme daño al país, porque por un lado se intenta deslegitimar a la OACNUDH, que es la institución de referencia mundial en materia de derechos humanos, y por otro, porque se envía un mensaje a la sociedad en el sentido que ni siquiera la UNAH puede dar ejemplo de diálogo, razón, espíritu de apertura y tolerancia. 

Por tal razón, aprovecho para darle un carácter general al llamado de la rectora de “regresar a estudiar” con el fin de colocar sobre la mesa tres lecciones sobre el papel del Alto y de las personas defensoras de derechos humanos que la sociedad y particularmente todas las autoridades deben saber de memoria y actuar en consecuencia. 

Primera lección: La razón de la apertura de la OACNUDH en Honduras y su mandato
Después del golpe de Estado, organizaciones nacionales e internacionales de sociedad civil empujamos la iniciativa de instalar en Honduras una oficina permanente de la OACNUDH como un mecanismo para impulsar un mejoramiento en la deteriorada situación de los derechos humanos, ya que con el rompimiento del orden constitucional se cometieron graves violaciones a tales derechos con total impunidad y las víctimas quedaron sin protección ni reparación adecuada; además, quedaron expuestas en mayor grado la situación de fragilidad social, de pobreza y desigualdad, y de deficiencia institucional[vi]

Por ello, el propio Estado hondureño en el marco del primer Examen Periódico Universal en 2010 planteó una invitación oficial al Alto para abrir una oficina en el país. El 4 de mayo de 2015 el gobierno de Honduras firmó un acuerdo con la OACNUDH que permitió el establecimiento de dicha oficina con el fin de supervisar la situación de los derechos humanos y proporcionar capacitación y asistencia técnica a las instituciones estatales, al CONADEH y a las organizaciones de la sociedad civil. 

El mandato del Alto incluye (a) promover el efectivo goce los derechos humanos mediante el acompañamiento al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia y el trabajo con sociedad civil, empresas y particulares; y (b) informar sobre la situación de los derechos humanos, a fin de asesorar a las autoridades hondureñas en la formulación y aplicación de polí­ticas, programas y medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos humanos. 

La OACNUDH tiene como ejes prioritarios (a) ampliar el espacio democrático y promover el diálogo social, (b) integrar los derechos humanos en el desarrollo y en el ámbito económico, (c) fortalecer la lucha contra la impunidad por violaciones a derechos humanos, la rendición de cuentas y el Estado de derecho, y (d) alertar de manera temprana y proteger los derechos humanos en situaciones de conflicto, violencia e inseguridad. Es importante destacar que el Alto cumple su mandato rigiéndose por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia. 

A la luz de lo anterior, desde su instalación en el país la OACNUDH acompaña procesos de formación y asesoramiento en materia de derechos humanos a autoridades estatales y organizaciones no gubernamentales, apoya técnicamente al Mecanismo Nacional de Protección, elabora análisis y observaciones sobre estándares internacionales, realiza visitas in situ para conocer determinadas situaciones, organiza eventos académicos con el fin de reflexionar sobre temas de interés nacional, coordina con otros órganos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le da seguimiento al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de las recomendaciones de los órganos de tratados, facilita procesos de resolución dialogada de conflictos y emite pronunciamientos sobre los parámetros en los que se deben enmarcar las acciones estatales. 

Segunda lección: Las descalificaciones contra la OACNUDH también es criminalización 

La criminalización no solo encierra la represión directa mediante el uso de la fuerza policial y militar, y la apertura de procesos criminales contra quienes protestan, también incluye la descalificación. En este sentido se debe partir de la premisa que las personas que trabajan para la OACNUDH son defensoras de derechos humanos. Por tanto, su labor también se ve limitada y menoscabada por las expresiones y discursos de altos funcionarios y funcionarias públicas que desacreditan y descalifican su trabajo, y que generan o agravan un clima de hostilidad, y un contexto adverso y estigmatizador para la defensa de los derechos humanos. 

A su vez, en situaciones de violencia política, fuerte polarización o alta conflictividad social, las manifestaciones de este tipo lesionan el derecho a la honra y dignidad de quienes defienden tales derechos, y les coloca en una situación de riesgo y de vulnerabilidad, ya que podrían ser interpretadas como instrucciones o apoyos para la comisión de actos contra su vida, libertad, seguridad personal u otros derechos. Por tal razón, las declaraciones que contribuyen a crear condiciones adversas para el ejercicio de la labor de las personas defensoras de derechos humanos generan un profundo daño a la democracia[vii]

Las declaraciones de la rectora de la UNAH en las que acusa a la OACNUDH de “ser dañina al país” y de “justificar e incitar a la violencia” es sumamente grave en una sociedad democrática, y pone de manifiesto el desconocimiento de las autoridades universitarias acerca de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, a la luz de las cuales no se puede tolerar ningún intento de “poner en duda la legitimidad del trabajo de las defensoras, defensores y sus organizaciones”. En este sentido, los funcionarios y funcionarias públicas “deben de abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a defensores y defensoras o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos”[viii]

La UNAH debe comprender que este tipo de declaraciones criminalizan a las personas defensoras de forma individual y colectiva. Individualmente porque pueden producir inseguridad y frustración, y una afectación a su reputación y credibilidad; y colectivamente porque se hace una estigmatización social y se envía un mensaje intimidatorio a todas las personas que defienden los derechos humanos, particularmente a quienes trabajan desde sociedad civil y observan con impotencia que ni siquiera las personas que trabajan para Naciones Unidas están a salvo de la criminalización[ix]

Tercera lección: El cumplimiento del mandato de la OACNUDH frente al conflicto universitario
Frente al conflicto universitario lo que la OACNUDH ha hecho es cumplir con su mandato de alertar sobre una situación que pone en riesgo la vigencia de los derechos humanos del estudiantado y manifestar su preocupación a la UNAH, al Ministerio Público y al Poder Judicial sobre los actos y omisiones que son contrarios a los estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, el Alto ha señalado los parámetros de actuación de las autoridades en el marco del respeto a los derechos humanos y, en consecuencia, la UNAH, como poder público responsable de la educación superior, no puede ignorar las obligaciones internacionales del Estado en la materia. 

Bajo esta lógica, las autoridades universitarias deben recordar que la protesta social es un derecho humano que está reconocido constitucional y convencionalmente en conexión con otros derechos, tales como el derecho a la libertad de expresión y el derecho de asociación y reunión, consagrados en los artículos 72, 78 y 79 de la Constitución de la República, y en los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado el 5 de septiembre de 1977. Por su importancia para la consolidación democrática, es inadmisible utilizar el derecho penal con el fin de convertir en un acto criminal la participación en una protesta, la toma de edificios o de plazas, u otros “actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas”[x]

Por supuesto que la protesta social distorsiona la rutina del funcionamiento cotidiano de la comunidad y puede llegar a afectar el ejercicio de otros derechos que también merecen la protección del Estado, no obstante, al momento de hacer un balance entre esos otros derechos y el derecho de reunión y manifestación pública, “corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”[xi]

Sin duda, la protesta social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano de las actividades, “pero esto no puede justificar el tratamiento penal de las conductas”[xii]. En un sistema democrático el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita[xiii], y por tanto, debe ser el último recurso a utilizar, particularmente cuando se trata de conflictos de índole social que se desarrollan dentro la universidad, en donde naturalmente deberían de resolverse a través del diálogo. 

La OACNUDH tiene claro que los actos de protesta que son violentos pueden ser penalizados, pero deben estar estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una criminalización ilegítima de la protesta”[xiv]. Se debe tener muy presente que el principio de estricta legalidad exige que “los tipos penales estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen delitos sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales”[xv]

Lo que el Alto ha observado es que algunos de los delitos que se les imputan a quienes protestan son contrarios al principio de legalidad, pues (a) están formulados en forma ambigua o vaga, (b) están planteados con modalidades de participación poco claras o (c) no especifican el dolo o intencionalidad que son requeridos para que la conducta se convierta en ilícita, impidiendo conocer adecuadamente la conducta que es sancionada. Esto permite un amplio margen de discrecionalidad al Ministerio Público y a los jueces y juezas al momento de determinar si las conductas desarrolladas se ajustan o no a un tipo penal determinado, lo que supone costos psicológicos, sociales y económicos que no deberían soportar las personas sometidas a estos procesos[xvi], especialmente si son jóvenes estudiantes. 

La UNAH tiene la obligación de comprender que la protesta social es una de las formas de ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión que reviste un interés social fundamental para garantizar el buen funcionamiento del sistema democrático. Las expresiones contra proyectos o políticas institucionales como las “normas académicas” no constituyen una provocación a la violencia, sino que deben ser vistas como un elemento natural de cualquier democracia pluralista[xvii] en donde las personas tienen derecho a oponerse, criticar y escrutar las acciones y omisiones de las autoridades universitarias en lo que atañe a la educación superior. 

La necesidad de que exista un debate abierto y amplio debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación o la aplicación de la política pública en el ámbito de la educación superior; dado que están en el centro del debate público y se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente por parte de la ciudadanía y de la OACNUDH en el marco de su mandato, las autoridades universitarias deben demostrar mayor tolerancia a la crítica incluso frente a los inevitables discursos ofensivos[xviii]

En algo tiene mucha razón la rectora, hay que regresar a estudiar y actualizarse, y con humildad intelectual aprovechar el mandato y las fortalezas del Alto para (a) abrir espacios de debate permanente sobre los graves problemas de derechos humanos en el país y que necesitan una palabra iluminadora por parte de la academia dentro de la universidad, (b) impulsar procesos de formación continua para quienes toman decisiones y asesoran legalmente a las autoridades universitarias, y (c) cuestionar y revisar qué tipo de abogados y abogadas están formando las facultades de derecho, pues a la luz de las actuaciones de la abogacía general, los fiscales, los jueces y las juezas frente a las protestas estudiantiles, se advierte que se parecen más a la figura montesquiana de simples seres inanimados y desconectados del contexto social y de los avances del derecho, por cuyas bocas pronuncian resoluciones “legalistas” que son contrarias a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

Fuente: http://criterio.hn/2017/06/16/tres-lecciones-universitarias-papel-honduras-la-oficina-la-oacnudh/




[i] OACNUDH, Preocupa la judicialización de la protesta estudiantil de la UNAH, Comunicado de prensa, Tegucigalpa, 4 de julio de 2016.
[ii] OACNUDH Honduras alarmada por incumplimiento de compromiso por parte de autoridades de la UNAH que generó condena de estudiantes, Pronunciamiento, Tegucigalpa, 8 de junio de 2017.
[iii] El CONADEH y la OACNUDH, en ejercicio de sus correspondientes mandatos, llaman a actuar de buena fe haciendo prevalecer el derecho a la educación superior de calidad, para resolver integralmente la problemática entre autoridades y estudiantes de la UNAH, Comunicado conjunto, Tegucigalpa, Honduras, 13 de junio de 2017.
[iv] UNAH, Respuesta de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) al pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Tegucigalpa, M.D.C, 8 de junio de 2017.
[v] “Posición de la OACNUDH es dañina a criterio de la rectora de la UNAH, Julieta Castellanos”, El Heraldo, 13 de junio de 2017. Consultado el 15 de junio de 2017, accesible en http://www.elheraldo.hn/pais/1080217-466/posici%C3%B3n-de-la-oacnudh-es-da%C3%B1ina-a-criterio-de-la-rectora-de
[vi] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009, Consejo de Derechos Humanos, 13° período de sesiones, 03 de marzo de 2010, párr. 82, p. 19.
[vii] CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas,  OEA/Ser.L/V/II.124,  Doc. 5 rev. 1, 7 marzo 2006, párr. 170 y 174-177.
[viii] Ibíd., recomendación 10.
[ix] CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 diciembre 2011, párr. 79.
[x] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008, Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”, Capítulo IV, párr. 29 y 70.
[xi] CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II, 31 de diciembre de 2009, párr. 198.
[xii] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”, en BERTONI, Eduardo (Comp.), ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina, 2010, p. 49.
[xiii] Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de mayo de 2008, párr. 76.
[xiv] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”…op. cit., p. 48.
[xv] Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, reparaciones y costas), párr. 121.
[xvi] CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores… op. cit., párr. 92.
[xvii] CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2009, Capítulo II. Evaluación sobre el Estado de La Libertad de Expresión en El Hemisferio, diciembre de 2009, párr. 708.
[xviii] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1994, Capítulo V. Informe sobre compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 de febrero 1995, p. 210.

1 comentario:

Ivannia Maria Lopez Padgett dijo...

Parecera muy simple lo que voy a decir, pero los Jueces, Fiscales y demas Operadores de Justicia, si es que asi los podemos llamar, se pasan de ignorantes. En realidad convergen muchos factores para que casi siempre sean inquisidores. Para mi es inaudito que jueces no conozcan ni la legislacion nacional. No conocen ni el reglamento de la institucion a la que pertenecen. Y que no digan que es culpa del Estado porque no los capacita. Porque crecer, estudiar y actualizarse como abgadas y abogados es una responsabilidad personal.saludos Joaquin!!