martes, 24 de octubre de 2017

Dos deméritos democráticos de la candidatura de Juan Orlando Hernández


Los derechos políticos son fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, y son esenciales para proteger los demás derechos, ya que solo a través de la participación en elecciones genuinas, libres y mediante el voto secreto se puede establecer un gobierno legítimo, basado en la voluntad popular, y respetuoso de los derechos y libertades ciudadanas.

Por ello la realización de las elecciones debe caracterizarse por su autenticidad, su periodicidad y su universalidad. La autenticidad está relacionada con la necesidad de que exista una correspondencia entre la voluntad de las personas electoras y el resultado de la elección. La periodicidad tiene que ver con la necesidad de escrutinio popular sobre el desempeño de las autoridades y debe vincularse con la prohibición de la perpetuación en el poder o el ejercicio de éste sin plazo determinado.

La universalidad implica que las elecciones deben ser realizadas por sufragio universal, a través del cual se debe garantizar la participación política de todas las personas en igualdad de condiciones, ya que como lo señala Luis Efrén Ríos Vega, “la democracia implica sobre todo un principio incluyente que permite que cualquiera pueda gobernar en la medida en que resulte electo de manera libre y auténtica por medio del sufragio popular”.

No obstante, no todas las personas pueden gobernar ni tampoco ser elegibles. De acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es posible establecer ciertas limitaciones o exclusiones por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.

Pero estas limitaciones no son las únicas permitidas, ya que como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia Castañeda Gutman Vs. México, “no es posible aplicar al sistema electoral que se establezca en un Estado solamente las limitaciones [señaladas en dicho artículo]”. Las exclusiones o limitaciones establecidas dependerán de las necesidades históricas, políticas, sociales y culturales de un país, siempre y cuando no impliquen una restricción indebida a los derechos políticos.

Una candidatura basada en la suplantación de la soberanía popular

Nuestra reciente historia de golpes de Estado, autoritarismo, ingobernabilidad y violencia política hizo de la prohibición de la reelección una garantía legítima frente al despotismo. Si bien es cierto que tales circunstancias pueden cambiar y, en consecuencia, tal prohibición puede ser eliminada para adaptarse a los cambios políticos y sociales que experimenta la sociedad, este asunto debe ser debatido en un amplio espacio democrático de participación directa de la ciudadanía.

No se puede ignorar que la prohibición de la reelección está contenida en un artículo pétreo, el cual opera contra los poderes constituidos, es decir, contra los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y, en consecuencia, su modificación o eliminación fue reservada por la Constitución exclusivamente al pueblo hondureño como titular del poder constituyente.

Por tanto, la sentencia de la Sala de lo Constitucional que declara inaplicable la prohibición de la reelección, el rechazo del Congreso Nacional a convocar un plebiscito para consultar al soberano al respecto y la inscripción de la candidatura reeleccionista del presidente Juan Orlando Hernández por parte del Tribunal Supremo Electoral, constituye una evidente suplantación de la soberanía popular que pervierte gravemente el proceso electoral y nos coloca ante un rompimiento del orden constitucional.

Una candidatura basada en el antecedente golpista

La premisa conceptual de que las elecciones sean “libres y justas” se pone en tela de juicio cuando quien quebranta el orden constitucional impulsa su candidatura en una elección aparentemente democrática. Esta cuestión nos lleva a la tesis según la cual el que provoca un daño intolerable al pacto democrático no merece gozar del derecho a ser electo. Aunque la democracia exige que todas las personas puedan participar en la contienda electoral, la propia democracia se defiende de sus enemigos mediante la configuración de limitaciones y exclusiones.

En este sentido, es legítimo excluir del proceso democrático a quien de forma manifiesta participa y apoya un golpe de Estado, ya que la democracia exige una serie de virtudes republicanas para ser electo con el fin de asegurar el “gobierno de los mejores” y censura los deméritos ciudadanos para evitar el “gobierno de los peores”. Por tanto, la participación en un quebrantamiento constitucional refleja el desprecio por los valores de la democracia y constituye un desmerecimiento suficiente para repudiar una candidatura que pretenda competir por el poder democrático y ser parte del gobierno representativo.

En el caso Ríos Montt Vs. Guatemala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró razonable la prohibición a ser electo como presidente a un militar que había participado en la alteración del orden constitucional, la cual es una regla consuetudinaria de firme tradición en Centroamérica y una limitación necesaria para la consolidación democrática de la región. En resumen, restringir la participación política de quien quebranta el orden constitucional está justificada por el fin legítimo de proteger el sistema democrático.

En el caso de la candidatura de Juan Orlando Hernández hay tres datos que demuestran su antecedente golpista. Primero, siendo diputado del Congreso Nacional en 2009 apoyó el golpe de Estado contra el Poder Ejecutivo y votó a favor de la aberración jurídica que los golpistas llamaron “sucesión constitucional” para justificar su crimen; segundo, siendo presidente del Congreso Nacional en 2012 promovió y votó a favor del golpe de Estado contra el Poder Judicial mediante la destitución ilegal de 4 magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional.

Y tercero, siendo presidente de la república promovió y aceptó una candidatura reeleccionista que constituye un golpe de Estado al soberano, quien es el único sujeto político facultado para modificar el artículo pétreo constitucional que prohíbe la reelección. Además, su candidatura vulnera abiertamente el artículo 4 de la Constitución que establece el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia que obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe a quien ostenta actualmente ese cargo, ejercerlo por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período de cuatro años.

Conclusión

La democracia no sólo implica un principio incluyente que permite que cualquiera pueda gobernar, sino también un principio excluyente que permite defenderse de sus enemigos excluyéndolos del proceso de elección. No hay ninguna duda que el precedente golpista de Juan Orlando Hernández y su candidatura basada en la suplantación de la soberanía popular es un demérito y una razón suficientes para impedir que participe en las elecciones generales de noviembre próximo. Sin embargo, las instituciones encargadas de defender el orden democrático han demostrado su subordinación absoluta a los designios del presidente del Ejecutivo.

A la luz del artículo 3 de la Constitución de la República, la ciudadanía tenemos derecho a la desobediencia civil y a la insurrección en defensa de la democracia, ya que todas las instituciones estatales se han prestado a este atentado contra nuestra forma de gobierno y la comunidad internacional se llama a un silencio cómplice y, como lo señala la Convergencia contra el Continuismo, avala “una novedosa modalidad de golpe de Estado por vía electoral” que nos está llevando a la consolidación de un régimen autoritario y a la profundización de la inestabilidad política que no para de agudizarse desde el golpe de Estado de 2009.

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