lunes, 17 de mayo de 2010

Carta enviada a José Miguel Insulza, Secretario Genreal de la OEA, por la directora ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic.

Washington, D.C., 14 de mayo de 2010

Dr. José Miguel Insulza
Secretario General
Organización de los Estados Americanos

Ref.: Situación de derechos humanos en Honduras

Distinguido señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización de defensa y promoción de derechos humanos que ha seguido de cerca la situación de Honduras a partir de los hechos acaecidos el 28 de junio pasado.

Por este medio, nos dirigimos a usted para hacer de su conocimiento nuestras preocupaciones respecto de algunos acontecimientos que ponen en entredicho el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por parte del Estado de Honduras.

Como es de su conocimiento, el golpe de Estado perpetrado contra el Presidente Manuel Zelaya Rosales fue condenado enérgicamente por usted mismo y distintas instancias, tanto nacionales como internacionales. Particularmente la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) resolvió "Declarar que no se reconocerá ningún Gobierno que surja de esta ruptura inconstitucional y reafirmar que los representantes designados por el Gobierno constitucional y legítimo del Presidente José Manuel Zelaya Rosales son los representantes del Estado de Honduras ante la Organización de los Estados Americanos".

Ahora bien, durante los siete meses del gobierno de facto presidido por Roberto Micheletti ocurrieron miles de violaciones de derechos humanos en Honduras. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado al respecto que "junto con la deslegitimación institucional originada por el golpe de Estado, se han producido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo muertes, declaración arbitraria del estado de excepción, represión de manifestaciones públicas a través del uso desproporcionado de la fuerza, criminalización de la protesta social, detenciones arbitrarias de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y malas condiciones de detención, militarización del territorio, aumento de las situaciones de discriminación racial, violaciones a los derechos de las mujeres, serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresión y graves vulneraciones a los derechos políticos. La CIDH también comprobó la ineficacia de los recursos judiciales para proteger los derechos humanos".

Lo anterior coincide con las conclusiones a las que arribó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la cual estableció que: "El golpe de Estado dio lugar a violaciones de derechos humanos, la mayoría de las cuales siguen impunes. Además, reveló y exacerbó problemas estructurales existentes que afectan a los derechos humanos, intensificó una atmósfera política y social difícil y tensa, y profundizó la polarización dentro de la mayoría de las instituciones del Estado y la sociedad en general. Las medidas impuestas con arreglo al estado de excepción facilitaron la represión de los que se oponían al golpe y dieron lugar a la restricción arbitraria de derechos fundamentales".

En virtud de tal informe, la OACNUDH emitió una serie de recomendaciones tendientes tanto a “mejorar la situación de los derechos humanos”4 como a recomendar “enérgicamente” la adopción de distintas medidas “para hacer frente de manera apropiada a los problemas estructurales”. En virtud de lo anterior, “la Alta Comisionada recomienda que la comunidad internacional apoye los programas de derechos humanos aplicados por las organizaciones de la sociedad civil, así como por el sistema de las Naciones Unidas, en particular en el seguimiento de estas recomendaciones.”

Desafortunadamente, la situación de derechos humanos en Honduras no ha tenido un cambio significativo para las personas que habitan en ese país. A partir del mes de enero del presente año, se han desarrollado distintos acontecimientos que cuestionan el efectivo cumplimiento por parte de Honduras de su compromiso internacional de combate a la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas a partir del 28 de junio de 2009.
Estos hechos involucran a distintos poderes del Estado y tienen que ver con la aprobación de un decreto de amnistía, con el sobreseimiento definitivo en el procesamiento de 6 militares acusados de apoyar el Golpe de Estado8, con el otorgamiento del cargo de diputado vitalicio al señor Roberto Micheletti, con el nombramiento de Romeo Vásquez Velásquez como Gerente de la empresa nacional de telecomunicaciones HONDUTEL, y más recientemente con la instalación de una Comisión de la Verdad que excluye la investigación de violaciones de derechos humanos y el despido arbitrario de varios jueces por ser críticos al golpe de Estado.

En esta ocasión, es interés de CEJIL expresar su profunda preocupación por los dos últimos acontecimientos, es decir, la instalación de la Comisión de la Verdad y la remoción de varios jueces hondureños de sus cargos.

I. SOBRE LA COMISIÓN DE LA VERDAD.
Sin duda, los hechos sucedidos en Honduras requieren de mecanismos excepcionales que coadyuven en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la reconciliación nacional a partir de conclusiones e instrumentos serios que garanticen verdad, justicia y reparación.

No obstante ello, en nuestra opinión, la Comisión de la Verdad instalada por el Presidente Porfirio Lobo el pasado 4 de mayo no cumple con los estándares internacionales en materia de justicia transicional y de comisiones de verdad. El decreto de creación (011-2010 begin_of_the_skype_highlighting              011-2010      end_of_the_skype_highlighting) evidencia una serie de debilidades difíciles de subsanar, entre las cuales se encuentran las siguientes:

1. El mandato de la Comisión de la Verdad no incluye de manera expresa la obligación de investigar violaciones a los derechos Humanos pues se limita a “esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio del 2009 a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de la crisis y proporcione al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan en el futuro”.
Esta definición excluye textualmente la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas como consecuencia del golpe de Estado, lo que significa que estos hechos, constatados tanto por la CIDH como por la OACNUDH y denunciados por distintas organizaciones de derechos humanos, seguirán en la impunidad y particularmente las voces de las víctimas no serán escuchadas. Ello incumple con las obligaciones de investigar las graves violaciones de derechos humanos, de reparar a las víctimas y de garantizar el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido.

2. Se excluye a las víctimas de ser parte del proceso de esclarecimiento de la verdad. Ni las víctimas ni sectores de la sociedad civil hondureña afectados por el golpe de Estado han sido tomados en cuenta en el proceso de constitución de la Comisión de la Verdad y tampoco se establece la posibilidad de que participen o expresen sus opiniones en alguna etapa posterior. Ello pone en una situación delicada la credibilidad y legitimidad de este mecanismo.

3. La instalación de la Comisión de la Verdad se ha realizado a través de un decreto presidencial, es decir, es un acto del presidente Porfirio Lobo que no tiene la fuerza jurídica de una ley de la República y por ello no vincula a otros poderes de la República.

4. No se prevé la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial así como del Ministerio Público de brindar información a la Comisión de la Verdad. El decreto señala que la Comisión de la Verdad tendrá acceso irrestricto a las instituciones del Ejecutivo, pero en lo que se refiere a los otros dos poderes, éstos “coadyuv[ará]n a las tareas y cumplimiento de sus atribuciones de la Comisión.”

5. En los poderes Legislativo y Judicial están presentes personas que cooperaron con el golpe de Estado y es improbable que estos órganos cumplan con su obligación de colaborar con la Comisión de la Verdad, a sabiendas de su propia responsabilidad en los hechos, y mucho menos tendrán la voluntad de aceptar e implementar las recomendaciones que eventualmente se realicen.

6. No se establece en ninguna norma la obligación del Estado de Honduras de asignar recursos económicos para el adecuado funcionamiento de la Comisión. De esta manera, se deposita toda la responsabilidad en la comunidad internacional, demostrando una vez más la falta de voluntad de las autoridades hondureñas en lograr que esta Comisión sea parte de un proceso serio de esclarecimiento de la verdad. Particularmente, llama la atención el artículo 5º del Decreto en mención que señala lo siguiente:

Artículo 5. La Comisión tendrá su patrimonio propio formado por las aportaciones de cooperación recibido a través de la Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y recursos proveídos por otros sujetos de derecho internacional y organismos de cooperación en forma directa a un fondo especial que administrará la Comisión. La ejecución de los fondos estará sujeta a la auditoria interna correspondiente y la auditoria internacional convenida entre los comisionados y los donantes.

7. Como principio fundamental, la sociedad debe tener acceso a la información, salvo las circunstancias excepcionales que señala el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual manera, el “Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” establece que “Se deberá facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus allegados para hacer velar no es justificable ni razonable lo establecido en el artículo 14 del Decreto:

Artículo 14. Al finalizar su vigencia y luego de presentar su informe final, la Comisión deberá seleccionar y separar aquella documentación y materiales que tengan carácter confidencial la cual será trasladada al Comité Jurídico Interamericano quien garantizará su custodia sin revelar su contenido durante diez años, cumplido ese plazo esa documentación pasará a ser parte del Archivo de la Biblioteca Nacional de Honduras.

CEJIL valora la voluntad del Poder Ejecutivo para avanzar en una agenda de reconciliación en Honduras; sin embargo, no es posible lograr este objetivo si las expresiones de buena fe no son consecuentes con acciones concretas de todos los poderes del Estado que comprueben la voluntad de combatir la impunidad, de cesar todo acto de represión contra las personas que manifestaron su oposición al golpe de Estado y de adoptar las medidas de reparación y de no repetición de hechos como los mencionados.

De igual manera, consideramos que es fundamental que el apoyo político y técnico que la OEA tenga a bien dar a Honduras (de manera directa o indirecta) no puede ir en contravención a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que tiene ese Estado ni de los pronunciamientos que distintas instancias internacionales han emitido, particularmente la CIDH y la Oficina de la Alta Comisionada.

II. PROCESOS DISCIPLINARIOS AVANZADOS CONTRA JUECES HONDUREÑOS.
A propósito de la continuación de los actos de persecución en Honduras, consideramos pertinente referirnos a los procesos disciplinarios que iniciaron las autoridades de la Corte Suprema de Justicia contra diversos jueces que habían sido críticos del actuar de las instituciones ante tales acontecimientos.

El informe de la OACNUDH sobre las violaciones de derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado, da cuenta de estos hechos señalando lo siguiente: "También se adoptaron medidas disciplinarias contra miembros del poder judicial que firmaron un editorial de desacuerdo con la 'sucesión constitucional', participaron en demostraciones o formularon declaraciones que se consideró que menoscababan la dignidad de la 'administración'. Los miembros del poder judicial afectados por esos procedimientos denunciaron que las autoridades no suministraron información acerca de las acusaciones presentadas en su contra, con lo que no pudieron defenderse en forma apropiada".

Desafortunadamente, el pasado 5 de mayo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la remoción del cargo de los siguientes funcionarios, por una decisión de 10 votos a favor y 5 en contra:
1. Luis Alfonso Chévez de la Roca, Juez contra la Violencia Doméstica de San Pedro Sula
2. Ramón Enrique Barrios, Juez de Sentencia de San Pedro Sula
3. Guillermo López Lone, Juez de Sentencia de San Pedro Sula
4. Osman Fajardo Morel, Defensor Público de San Pedro Sula
5. Tirza Flores Lanza, Magistrada de la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula

A los jueces Guillermo López y Luis Alfonso Chévez, así como al defensor público Osman Fajardo se les atribuye haber participado en manifestaciones contra el golpe de Estado; al juez Ramón Enrique Barrios lo cuestionaron por haber publicado un artículo en un periódico en el que objetaba, con argumentos jurídicos, la posición de la Corte Suprema de denominar “sucesión constitucional” al derrocamiento del presidente Manuel Zelaya. Finalmente, a la magistrada Flores se le sancionó por haber presentado un recurso de amparo constitucional a favor del presidente Zelaya y otros funcionarios que fueron despojados del poder.

Todos los procesos iniciados tienen como común denominador el ejercicio de la libertad de expresión en el contexto del golpe de Estado. Asimismo, todos los jueces mencionados son miembros de la Asociación de Jueces para la Democracia, organización que ha miembros participaron activamente en la interposición de diversos recursos judiciales contra decisiones de las autoridades de facto.

La Corte Interamericana ha establecido que “La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse (...). También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano a expresarse y el de la sociedad en su conjunto de recibir información”.

Sin embargo, este hecho vuelve a evidenciar que en Honduras no existe espacio para expresar la diferencia de opiniones. Como mencionó el Relator para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, en dicho país “no existe la libertad de expresión para comentar los hechos de cada día ni para criticar a las autoridades de facto, ni para condenar el golpe de Estado”.

Adicionalmente, la sanción que se impone a los jueces no solo les afecta a ellos personalmente sino que envía un mensaje claro a otros miembros del Poder Judicial, para que se abstengan de manifestar opiniones que difieran de aquellas expresadas por las autoridades de la Corte Suprema. En este sentido, el despido de los jueces y el defensor público tiene un efecto intimidatorio para estos funcionarios.

Por otra parte, la decisión de la Corte Suprema es el reflejo de una posición política que sus miembros asumieron y defendieron desde que ocurrió el golpe de Estado, esto significa que las autoridades del Poder Judicial no están actuando en forma independiente ni imparcial.

La decisión de la Corte Suprema de Honduras al despedir a cuatro jueces miembros de la Asociación de Jueces para la Democracia, incluyendo a su Presidente, constituye además una intervención ilegítima en el funcionamiento de la Asociación que afecta su existencia misma.

En conclusión, en Honduras todavía no se ha restablecido plenamente la Democracia ni el Estado de Derecho de manera que resulta vital que la OEA se mantenga vigilante ante los actos que son contrarios a los principios democráticos del continente.

III. PETITORIO.
Por lo antes expuesto, respetuosamente le solicitamos:

ÚNICO. Que, de conformidad con AG/RES. 2 (XXXVII-E/09) del 4 de julio de 2009 mediante la cual la Asamblea General de la OEA encomienda al Secretario General, intensificar “todas las gestiones diplomáticas y que promueva otras iniciativas para la restauración de la democracia y el estado de derecho en la República de Honduras”, se condicione todo acompañamiento a las autoridades actuales hondureñas al cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En términos concretos, respetuosamente solicitamos que se pida al Estado de Honduras lo siguiente:

a. Cese de todo acto de persecución política contra las personas que han manifestado su oposición al golpe de Estado;
b. Con base en el artículo 106 de la Carta de la OEA, solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizar una revisión de la propuesta actual de la Comisión de la Verdad a la luz de los estándares internacionales en la materia;
c. En tanto no se emitan las conclusiones anteriores, se suspenda el apoyo político y económico a tal iniciativa;
d. Solicitar, como muestra de voluntad política para el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el acatamiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009;
e. Con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las recomendaciones antes mencionadas así como para brindar asistencia técnica, dé su anuencia para la instalación en Honduras de una Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos con mandato amplio para acompañar en los procesos de fortalecimiento del Estado de Derecho; y Que todos los poderes del Estado se abstengan de realizar actos y nombramientos que fomentan la impunidad de quienes participaron activamente en el golpe de Estado;
g. Evidencie acciones concretas que fortalezcan la independencia judicial en Honduras, entre otras: la creación de un Consejo de la Judicatura; la reforma de la Ley de la Carrera Judicial en lo conducente; y la rectificación de la resolución de remoción arbitraria de los funcionarios públicos mencionados en el presente documento.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para expresarle las muestras de nuestra más alta consideración.

Viviana Krsticevic
Directora Ejecutiva
CEJIL

C.c.p. Dr. Santiago A. Canton. Secretario Ejecutivo. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para su conocimiento.

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