Honduras es el país del despojo
y del desalojo. Diariamente escuchamos noticias de familias desalojadas en el
Aguán, en el valle de Sula, en el sur, en el Caribe, en todas partes. Y somos
testigos perplejos de la violencia usada en los desalojos en muchas ocasiones.
Se echan abajo champas, se
queman cultivos, se reprime indiscriminadamente sin considerar si hay niños y
niñas, o personas ancianas. A la gente, además de sacarlas de las tierras que
ocupan, se le destruyen las pocas cosas que tienen.
Honduras es parte del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité
encargado de vigilar su cumplimiento, ha establecido que los desalojos son en principio incompatibles con dicho pacto y sólo pueden
justificarse en las circunstancias más excepcionales.
Esta presunción de incompatibilidad se basa en el
hecho de que los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos
humanos, tales como, el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la no
injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar
en paz de los bienes propios.
Evidentemente hay desalojos que pueden ser
considerados legales, no obstante, las autoridades encargadas de llevarlo a
cabo no tienen carta blanca para hacerlo de cualquier manera, sino que deben
respetarse unas condiciones mínimas y seguir algunos lineamientos.
Así, el derribo de viviendas como medida punitiva
está prohibida; se debe estudiar en consulta con las personas todas las demás
posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de
recurrir a la fuerza; se deben establecer recursos legales para las personas
afectadas por las órdenes de desalojo; y se debe velar que todas las personas
afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes de los que pudieran
ser privadas.
También se debe ofrecer un plazo suficiente y
razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la
fecha prevista para el desalojo; las personas que efectúen el desalojo deben
ser identificadas con exactitud; y no se deben efectuar los desalojos cuando haga
muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su
consentimiento.
Finalmente, los desalojos no deberían dar lugar a
que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros
derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de
recursos, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias
para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras
productivas.
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