martes, 22 de diciembre de 2015

¿Por qué las candidaturas de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben ser rechazadas por la Junta Nominadora?

El 12 de Marzo de 1923 los 5 Estados centroamericanos -Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica- adoptaron un Tratado General de Paz y Amistad con el fin de continuar con las buenas relaciones entre ellos y establecer las más sólidas bases para la existencia de un escenario de paz en el istmo.

En virtud de este tratado, los Estados centroamericanos se comprometieron a cumplir 3 principios fundamentales para el fortalecimiento y la defensa común de la consolidación democrática en la región.

En primer lugar, mantener en las Constituciones nacionales el principio de no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, y promover la respectiva reforma constitucional para prohibirla en caso que estuviera permitida al momento de adoptar el Tratado General.

En segundo lugar, considerar una amenaza para la paz regional todo acto, disposición o medida que altere el orden democrático, ya sea que proceda de algún poder público o de particulares, y no reconocer a gobiernos de ninguna de las 5 repúblicas que surjan de un golpe de Estado.

Y en tercer lugar, inhabilitar para las altas magistraturas del Estado a los líderes de una ruptura del orden constitucional.

De acuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Lone y otros contra Honduras, el pleno de la Corte Suprema de Justicia cometió un hecho ilícito internacional al participar activamente en el golpe de Estado de 2009.

Los 4 magistrados actuales que inexplicablemente pasaron el primer filtro de la Junta Nominadora -Jacobo Antonio Cálix, Rosa de Lourdes Paz Haslam, Raúl Antonio Henríquez Interiano y Víctor Manuel Martínez Silva-, sin duda alguna fueron piezas fundamentales para consolidar la ruptura del orden democrático.

Por tanto, las candidaturas de estos magistrados debieron ser rechazadas ipso facto por la Junta Nominadora, ya que al integrar y liderar uno de los poderes públicos que atentó contra la democracia, y a la luz de la citada sentencia de la Corte Interamericana y del Tratado General de Paz y Amistad, se colocaron en una condición de inelegibilidad para ocupar cualquier alta magistratura del Estado.

La Junta Nominadora tiene ante sí dos opciones: expulsar inmediatamente de la lista a los magistrados Cálix, Paz Haslam, Henríquez Interiano y Martínez Silva, con lo que enviaría un mensaje de confianza simbólico a la sociedad, o mantenerlos y ratificar que esta elección, al igual que las anteriores, está marcada por la influencia de los poderes fácticos del país. 

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