En un reciente comunicado, el Ministerio Público ha querido
presentarse como un órgano profesional e independiente frente a la crisis
universitaria, y ha insistido en su supuesta libertad “de toda injerencia
político-sectaria”. Sin embargo, con excepción de algunos fiscales, esta
institución ya ha demostrado en los eventos más importantes del país que no
representa los intereses generales de la sociedad sino los intereses de los
poderes fácticos. Por ello, es fundamental resaltar dos cuestiones.
En primer lugar, la elección del actual Fiscal General del
Estado, Óscar Chinchilla, es un ejemplo del manoseo político de dicha
institución. Por ello, es importante recordar que en agosto de 2013 se conformó por ley una Junta
Proponente que debía ser la encargada de seleccionar y enviar al Congreso
Nacional una nómina de 5 candidatos para ocupar la titularidad del Ministerio
Público.
Esta Junta quedó conformada por el Presidente y un magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, la rectora de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH), un representante de las universidades privadas, un
representante del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), el Comisionado
Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y un representante de la Alianza por la
Paz y la Justicia (APJ).
La
Junta Proponente dividió el proceso de selección en tres grandes momentos:
1. La
preselección: En este momento se verificaría si las 52 candidaturas
propuestas cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 233 de la
Constitución de la República. Se inhabilitaron 3 candidaturas por no cumplir el
requisito de edad (Roberto Ramírez), por ser diputado (Olman Maldonado) y por
no acreditar la condición de abogada (Sandra Ponce).
2. La
selección: Se realizaron entrevistas a los precalificados, es decir, a
los 48 candidatos restantes, 10 de los cuales no acudieron a la entrevista y
fueron descartados. A 37 de los candidatos se les realizaron las respectivas
pruebas psicométricas para evaluar su capacidad intelectual, inteligencia
emocional y capacidad de reacción. Con los resultados de esta prueba, la Junta
Proponente identificó a 13 candidatos -entre los que no se encontraba el actual
Fiscal General- como los más calificados y de forma unánime se decidió que sólo
a ellos se les sometería a la prueba del polígrafo.
Ese
mismo día por la noche, Luis Eveline, representante de las universidades
privadas, con el respaldo de otros 3 miembros de la Junta Proponente (presidente
y magistrada de la Corte Suprema, y representante del CAH), violentó el
procedimiento establecido al exigir que la prueba del polígrafo se aplicara
también a los restantes 24 candidatos. La rectora de la UNAH, el CONADEH y la
APJ se opusieron a tal exigencia y finalmente renunciaron a la Junta debido a
las irregularidades y a la injerencia política que se dieron en esta etapa.
3. La
nominación: La Junta Proponente siguió funcionando de manera irregular
y poco transparente sólo con 4 de sus miembros y el 30 de agosto presentó una
nómina de 5 candidatos finalistas al Congreso, entre los que se encontraba, el
magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Óscar Chinchilla, quien ni siquiera
había quedado entre los 13 finalistas; el secretario de Recursos Naturales y
Ambiente, Rigoberto Cuéllar Cruz; el ex magistrado Ivis Discua Barillas; el
abogado Rolando Argueta y el abogado Eduardo Jair López, quien no aceptó la
nominación por las irregularidades en el proceso y cuyo lugar fue llenado por
la presidenta de la Comisión Interventora, María Antonia Navarro. Es importante
resaltar que inexplicablemente
la candidatura de Rigoberto Cuéllar reapareció a pesar que él había renunciado
a su nominación el 29 de agosto denunciando que el proceso estaba viciado.
Para
evidenciar aún más lo viciado del proceso, los diputados German Leitzelar, Yuri
Sabas y Osman Aguilar se retiraron de la comisión especial del Congreso
Nacional que evaluaría a los aspirantes a Fiscal General, argumentando que la
selección de los candidatos se hizo en un proceso plagado de irregularidades.
A
su vez, el abogado Ivis Discua Barillas se retiró del proceso denunciando que
la elección del Fiscal General buscaba poner en el Ministerio Público a una
persona obediente a la clase política nacionalista. En un acto de cinismo y
falta de vergüenza, el partido Nacional logró los votos requeridos (90 a favor
gracias al apoyo de Unificación Democrática y el Partido Liberal) para elegir a
Óscar Chinchilla (nacionalista) como Fiscal General y a Rigoberto Cuéllar
(liberal) como Fiscal Adjunto para el período 2013-2018, evidenciándose una vez
más las negociaciones y el reparto político.
Es importante señalar que el nuevo Fiscal General, Óscar Fernando
Chinchilla, (a) fue parte del pleno de la Corte Suprema de Justicia a quien la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso López Lone y
otros vs. Honduras, señaló como responsable de haber cometido un hecho ilícito
internacional con el golpe de Estado de 2009; y (b) fue el único magistrado de
la Sala de lo Constitucional que no fue destituido en diciembre de 2012 porque
fue también el único que votó a favor de las ciudades modelos y de otras leyes
que beneficiaban electoralmente al entonces presidente del Congreso Nacional,
Juan Orlando Hernández.
En segundo lugar, la
falta de investigaciones serias y efectivas sobre las graves violaciones a
derechos humanos cometidas antes, durante y después del golpe de Estado de 2009, ha
profundizado el deterioro generalizado de la legitimación institucional del
sector justicia, y como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su informe del año 2015 sobre Honduras, la falta de independencia
institucional del Ministerio Público mina la credibilidad de la autoridad
investigadora y socava la confianza pública en la administración de justicia.
En el marco de las protestas estudiantiles, el Ministerio
Público demostró una vez más que cuando se trata de perseguir los graves casos de corrupción y de
violaciones a derechos humanos que nos han impactado como sociedad, algunos de
sus flamantes fiscales invocan el principio de inocencia y observan
rigurosamente el principio de estricta legalidad penal, pero cuando se trata de
sancionar la protesta social interpretan y aplican las leyes sin considerar las
obligaciones internacionales del Estado derivadas de los tratados de derechos
humanos, e ignoran su obligación de interpretar y aplicar la ley de la
manera que más proteja y garantice los derechos de la población.
De esta manera, aplican indebidamente tipos penales formulados en forma ambigua, amplia o
vaga, contrarios al principio de legalidad y con modalidades de participación
en el delito poco claras, o bien, sin especificar el dolo o intencionalidad que
son requeridos para que la conducta se convierta en ilícita, impidiendo conocer
adecuadamente las conductas que son sancionadas.
O este tipo de fiscales son ofuscados obedientes a las
órdenes superiores aunque sean ilegales o simplemente todavía ignoran que
ciertos tipos penales son contrarios a los compromisos internacionales en
materia de protección de los derechos humanos que ha asumido el Estado
hondureño. Si es lo segundo, se supera con lectura y estudio, pero si es lo
primero, muy poco se puede hacer porque han vendido su dignidad.
En términos generales, algunos fiscales del Ministerio
Público ignoran intencionalmente o no saben que el principio de estricta legalidad exige que,
como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “los tipos penales
estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e
inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos
sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los
factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen delitos
sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales”.
Ante este
contexto, no es de extrañar que de acuerdo con el sondeo anual del ERIC-SJ, el 84.2%
de la población considera que fiscales, magistrados y jueces protegen los
intereses de los ricos, poderosos y corruptos contra apenas un 8.6% por ciento
que sí cree que defienden los intereses de la sociedad.
A la luz de todo lo anterior, el reciente comunicado del
Ministerio Público en el que plantea que sus actuaciones deben verse “desde la
perspectiva del mandato y aplicación a la Constitución y las Leyes”, solo puede
ser tomado como una broma de mal gusto.
Si esta institución realmente actuara
de conformidad con la legalidad, no se atrevería a insinuar siquiera que la
Fiscalía Contra Delitos Comunes de Tegucigalpa decidió presentar
requerimiento fiscal contra los estudiantes, a instancia de las autoridades universitarias,
porque sus supuestas investigaciones determinaron la existencia de un delito.
¿Acaso los fiscales del Ministerio
Público se dan cuenta que el Código Penal es una ley secundaria que está en una
posición jerárquicamente inferior a los tratados internacionales de derechos
humanos como lo establece el artículo 18 de la Constitución de la República y
que si entra en conflicto con ellos, estos prevalecen?
¿Será posible que son tan incapaces e
incompetentes que no comprenden que el derecho a la manifestación
pública es esencial para la consolidación de la vida democrática, que reviste
un interés social imperativo y por ello es que el propio Ministerio Público
tiene un marco más estrecho para justificar su limitación?
Los fiscales que tienen en sus manos la defensa de los intereses
generales de la sociedad, ¿realmente estudian y entienden que la utilización de sanciones penales solo encuentra justificación bajo los
estándares internacionales cuando satisface un interés público imperativo
necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática?
¿Se han
preguntado alguna vez si la imposición de sanciones penales se constituye como
el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión ejercida mediante
una demostración en la vía pública o en los espacios públicos?
¿Realmente
tienen una mínima noción de que a la luz del derecho constitucional e
internacional de los derechos humanos es inadmisible la invocación de normas penales que convierten en actos criminales
la simple participación en una protesta, la toma de calles, plazas, predios o
espacios universitarios o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos,
no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas?
Las facultades de derecho de donde salieron muchos de estos
fiscales, ¿les enseñaron realmente que incluso los actos violentos en el marco
de la protesta social deben estar estrictamente definidos por la ley y operar de conformidad con
criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto
de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar?
Con un comunicado no van a salvarse del desprestigio, la
desconfianza y la falta de legitimidad de una ciudadanía cansada de tanta
corrupción e impunidad, las cuales se profundizan cada vez que el Ministerio
Público, en nombre de la ley, viola los principios más elementales de un Estado
de derecho.
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