El Estado de Honduras y las comunidades tienen
derecho al desarrollo, lo cual implica libertad de explotar sus recursos
naturales, incluyendo el otorgamiento de concesiones y la apertura a
inversiones internacionales. No obstante, no puede haber propiamente desarrollo
sin el respeto pleno por los derechos humanos.
Antes de aprobar u otorgar concesiones extractivas o de realizar planes y
proyectos de inversión y desarrollo que afecten los recursos naturales, el
Estado tiene la obligación, de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, de
cumplir con lo siguiente:
1. Consulta previa y consentimiento: El Estado debe
asegurar la participación efectiva de los miembros de las comunidades de
conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de
desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de
sus territorios.
Es importante dejar claro que la
consulta previa debe regirse por los siguientes principios rectores:
a) Buena fe: El Estado está obligado a realizar la consulta en un clima de
confianza, con la intención de tomar en cuenta la opinión que expresen los
pueblos consultados sin que se les pretenda engañar, traicionar o brindar
información sesgada o parcial. Por tanto, los procesos de consulta y la
decisión de las comunidades no deben considerarse una mera formalidad para
legitimar los proyectos sometidos a su consulta.
b) Previa: El momento en que se realice la consulta es clave para un
verdadero ejercicio de decisión por parte de los pueblos afectados. La consulta
debe realizarse en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no
únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad,
si éste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión
interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al
Estado.
c) Libre: El verdadero ejercicio del derecho a la consulta exige que ésta
se realice libre de injerencias externas, de coerción, intimidación y
manipulación. El condicionar servicios sociales básicos como la educación o la
salud, reflejados en la construcción de escuelas o centros de salud, supone una
coerción con respecto a la libre decisión de las comunidades afectadas, además
de una violación a los derechos económicos, sociales y culturales, que nunca
deben ser condicionados a la realización de un proyecto. Incluso, el
planteamiento en disyuntiva sobre desarrollarse o continuar en la pobreza y
marginación también puede ser considerado como una forma de coerción a la
decisión de las comunidades.
d) Informada: Las comunidades deben contar con la suficiente información que
les permita tomar una posición con respecto al proyecto consultado. Esta
información debe incluir (d.1) la naturaleza, envergadura, impacto y alcances
del proyecto; (d,2) la razón u objetivo del proyecto; su justificación; (d.3)
duración y tiempos del proyecto; (d.4) lugares y zonas que serán afectadas; (d.5)
evaluación del probable impacto económico, social, cultura y ambiental; (d.6)
posibles riesgos y beneficios; (d.7) elementos de un posible desplazamiento.
2. Participación en los beneficios: El Estado debe
garantizar que los miembros de las comunidades se beneficien razonablemente del
plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. El Estado tiene la obligación
de garantizar la participación de las comunidades en la determinación de los
beneficios que producirán los planes o proyectos propuestos, a través de
procedimientos apropiados.
Por ello, el Estado debe
garantizar que en el marco de los procedimientos de consulta previa se establezcan
los beneficios que serán percibidos por las comunidades afectadas, y las
posibles indemnizaciones por los daños ambientales, siempre de conformidad con
sus propias prioridades de desarrollo. La determinación de los beneficiarios
debe ser hecha en consulta con las comunidades y no unilateralmente por el
Estado. No debe confundirse la participación en los beneficios de un proyecto
con la dotación de servicios sociales básicos que de cualquier modo corresponde
proveer al Estado en virtud de sus obligaciones en materia de derechos
económicos, sociales y culturales.
3. Estudios de impacto: El Estado debe garantizar que no
se emitirá ninguna concesión dentro de los territorios de las comunidades a
menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la
supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y
ambiental que evalúen la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el
medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre tales
comunidades.
El objetivo de estos estudios no
es sólo tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las
personas, sino también asegurar que los miembros de las comunidades tengan
conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de
salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto
con conocimiento y de forma voluntaria. Estos estudios deben realizarse con
carácter previo a la aprobación de los planes respectivos.
Además, deben ser concluidos de
manera previa al otorgamiento de la concesión, ya que uno de los objetivos de
la exigencia de dichos estudios es garantizar el derecho de las comunidades a
ser informado acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio. De
cualquier manera, el Estado no debe aprobar un proyecto que pueda amenazar la
supervivencia física o cultural del grupo. El término “supervivencia” significa
mucho más que supervivencia física sino que abarca la relación de las
comunidades con su territorio y su cultura.
Contrario a ello,
El Estado de Honduras está concesionando el territorio nacional a compañías
mineras, hidroeléctricas y madereras a espaldas de las comunidades y de los
intereses nacionales, ante lo cual los pobladores y organizaciones están
realizando acciones justificadas de resistencia, denuncia y oposición. Pero
como consecuencia, son objeto de amenazas, secuestros, ataques violentos y
asesinatos cometidos por policías, militares, funcionarios, empleados de las
empresas, guardias privados de seguridad y otros grupos particulares con el
apoyo o anuencia estatal.
Ejemplos de ello son los atentados contra la vida e integridad de Adonis Romero, José Lemus, José Ángel Fúnez,
Cecilio Alfaro, Merlin Pineda, Enrique Castillo, Isaías Amaya y otros líderes y defensores de derechos humanos
de la comunidad Nueva Esperanza y de las comunidades
que integran el Patronato Regional del Sector Florida en el municipio de Tela,
departamento de Atlántida.
También el reciente atentado por parte del ejército en contra de la
población Lenca de Río Blanco que se oponen al proyecto de DESA y SINOHYDRO, en
el que murió Tomas García,
miembro del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras
(COPINH) y resultó gravemente herido su hijo Allan García Domínguez.
La defensa de los bienes naturales es un
asunto que nos debe importar a todos y todas. Los daños ecológicos u otros
daños como consecuencia de proyectos o planes de desarrollo o inversión o de
concesiones extractivas, nos impacta a todos y pone en riesgo nuestras vidas y
la de las futuras generaciones.
Debemos asumir articuladamente esta lucha
por la vida antes que la desolación, la destrucción, la enfermedad y la muerte
suplanten violentamente nuestros árboles, nuestros ríos, nuestro aire y nuestra
riqueza natural.
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