miércoles, 15 de junio de 2016

A propósito del conflicto universitario: La educación superior como derecho humano

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) es la manifestación del poder público o del Estado en el ámbito del derecho a la educación superior, razón por la cual es imperativo que quienes la rectoran valoren la importancia de la normativa y jurisprudencia en materia de derecho internacional de los derechos humanos, ya que en ellas se pueden encontrar lineamientos y parámetros que complementan, y en algunos casos corrigen la normativa y práctica nacional, que de cumplirse, puede aportar en la consolidación de una universidad comprometida con los valores democráticos, el Estado de derecho y los derechos humanos.

En este sentido, el artículo 160 de la Constitución de la República faculta a la UNAH para que de forma exclusiva organice, dirija y desarrolle la educación superior y profesional con el objetivo de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, y a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, y participar en la transformación de la sociedad hondureña. A su vez, el derecho a la educación superior es reconocido por una serie de instrumentos internacionales ratificados por el Estado hondureño, particularmente el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13).

El derecho a la educación es un medio indispensable para la realización de otros derechos y debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana. Por ello, para la UNAH como rectora de la educación superior, es fundamental tener presente el contenido y alcance del derecho a la educación superior, lo cual le permitirá promoverlo y prevenir posibles acciones y omisiones que impliquen su violación[i].

En este orden de ideas, el derecho a la educación superior debe tener las siguientes características interrelacionadas entre sí, y al aplicarse se debe tomar en cuenta, ante todo, los superiores intereses de los alumnos y alumnas que son finalmente los titulares de tal derecho[ii]. Del mismo modo, tales características deben servir como norte a las autoridades universitarias y al estudiantado para verificar si las acciones de la UNAH están encaminadas a lograr progresivamente la plena satisfacción de este derecho a todos y todas sin discriminación:

1. Disponibilidad. Debe haber centros, instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente que cuenten con edificios adecuados, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, bibliotecas, servicios de informática, entre otros.
2. Accesibilidad. Los centros, instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos y todas, sin discriminación. La accesibilidad consta de tres dimensiones:

a) No discriminación: La educación debe ser accesible a todos y todas, especialmente a los grupos vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación.
b) Accesibilidad material: La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable o por medio de la tecnología moderna mediante el acceso a programas de educación a distancia.
c) Accesibilidad económica: La educación ha de estar al alcance de todos y todas, lo cual implica la implementación gradual de la enseñanza superior gratuita.

3. Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser adaptables, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad para el estudiantado.
4. Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad para adaptarse a las necesidades de la sociedad y responder a las necesidades de los alumnos y alumnas en contextos culturales y sociales variados.

A la luz de las características anteriores, el derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone al Estado de Honduras en general y a la UNAH en particular, la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de este derecho mediante la organización de todas sus estructuras a través de las cuales se manifiestan sus acciones, dado que su ejercicio tiene unos límites que derivan de que tales derechos “son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado[iii]”.

Teniendo en cuenta que en la esfera de la educación superior la UNAH es la manifestación del poder público, mediante la mejora de su calidad y pertinencia para adecuarla a los nuevos desafíos políticos, económicos, sociales y culturales[iv], debe asumir que como consecuencia de la obligación de respetar y garantizar, en el ámbito de su competencia debe prevenir, investigar y sancionar toda violación del derecho a la educación superior y procurar, si es posible, su restablecimiento, y, en su caso, la reparación de los daños producidos[v].

Al enfocarnos en el deber de prevenir, observamos que tiene una importancia toral, ya que le brinda a la UNAH lineamientos y parámetros para la adopción de todas las medidas necesarias de carácter jurídico, político, administrativo y de cualquier otro orden que promuevan la tutela del derecho a la educación superior y que aseguren que las posibles transgresiones al mismo sean consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, acarrea sanciones para quien las ordena y ejecuta, así como la obligación de reparar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales[vi]. En concreto, para prevenir posibles vulneraciones al derecho a la educación, la UNAH debe adoptar las medidas de regular, monitorear, remover obstáculos y realizar estudios de impacto.

En relación con la medida de regular, la UNAH tiene la obligación de imponer límites legales a la conducta de quienes tienen responsabilidades en relación con el derecho a la educación y cuyas acciones u omisiones podrían afectar su ejercicio. Así, a las autoridades de la UNAH les corresponde, en caso que sea necesario, revisar su normativa interna y su conducta, para adaptarla y suplir eventuales lagunas o insuficiencias o para realizar las modificaciones necesarias que aseguren el fiel cumplimiento de la obligación de las autoridades universitarias de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la educación[vii]. De esta manera, la UNAH tiene la obligación de suprimir reglamentos, normas disciplinarias o cualquier otra normativa y práctica que entrañen una restricción o limitación al derecho a la educación, y de expedir normas y desarrollar prácticas conducentes a su efectiva realización[viii].

Con respecto a la medida de monitorear, la UNAH debe realizar una evaluación constante sobre la situación del derecho a la educación superior para determinar si la normativa interna es efectiva en la práctica y si la conducta de las autoridades universitarias es conforme al respeto del derecho a la educación superior.

En relación con la medida de remover obstáculos, la UNAH debe remover aquellos impedimentos fácticos y normativos que limitan el disfrute efectivo del derecho a la educación superior y que mantienen la discriminación e impiden la igualdad[ix]. Esta medida está relacionada con la característica de accesibilidad señalada anteriormente y que exige que la educación superior sea accesible sin discriminación, material y económicamente.

Finalmente, con relación a la medida de realizar estudios de impacto, para prevenir posibles efectos negativos sobre el derecho a la educación, antes de ejecutar programas, reglamentos, normas académicas o cualquier otro programa o política, las autoridades universitarias deben realizar estudios de impacto para conocer los posibles efectos sobre el derecho y en caso de que tales efectos puedan ser negativos, tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier menoscabo a la vigencia de dicho derecho.

Además de prevenir posibles afectaciones al derecho a la educación superior, la realización de estudios de impacto fortalece el diálogo democrático y la transparencia dentro de la UNAH en el sentido de brindar a las autoridades universitarias la oportunidad de informar con claridad sobre las decisiones tomadas o a tomar, y a los probables sectores afectados -como las y los estudiantes-, ser escuchados.

Tanto las características del derecho a la educación superior como el contenido de la obligación de prevenir deben permear el quehacer institucional universitario, lo cual constituye la principal y mejor herramienta para que la UNAH enfrente y resuelva los conflictos relacionados con sus funciones. Esto requiere un análisis de los casos y las situaciones desde la óptica de esas obligaciones y características, que además de ampliar el ámbito de la legalidad al derecho internacional de los derechos humanos, reviste de legitimidad a las acciones de las autoridades universitarias, cuando éstas son compatibles con los valores fundamentales que representan los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho.



[i] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a través de sus interpretaciones ha desarrollado el alcance y contenido del derecho a la educación; para un análisis al respecto véase MEJÍA R., Joaquín A. La exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito convencional de la ONU. Editorial San Ignacio. Tegucigalpa. Noviembre de 2011.
[ii] Salvo referencia en contrario, a partir de ahora se seguirá lo establecido en Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general N° 13. El derecho a la educación (artículo 13 del PIDESC). 21º período de sesiones, 1999. U.N. Doc. E/C.12/1999/10 (1999).
[iii] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 164-165.
[iv] Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,073 del 12 de marzo de 2013. Primera Política Pública en Derechos Humanos y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Derecho a la educación. Componente 2. Recepción del derecho en las políticas públicas.
[v] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras… op. cit., párr. 166-167.
[vi] Ibíd., párr. 175.
[vii] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros vs. Chile). Sentencia de 5 de febrero de 2001, párr. 87.
[viii] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999, párr. 207.
[ix] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1993. 11 de febrero de 1994. Capítulo V. I. VI. Recomendaciones, puntos 1-4.

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