martes, 28 de junio de 2016

Lecciones democráticas sobre el derecho a la manifestación pública y pacífica

El artículo 79 de la Constitución de la República establece que los hondureños y hondureñas tenemos derecho a reunirnos con otras personas, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública, en relación con nuestros intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Esta disposición constitucional debe leerse en consonancia con los estándares internacionales sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, desarrollados por diferentes órganos internacionales como el Consejo de Derechos Humanos.

Las autoridades públicas como los policías, los fiscales y los jueces y juezas, tienen la obligación de conocer y aplicar estos estándares para no incurrir en responsabilidad individual y evitar que el Estado incumpla con sus obligaciones internacionales. Por ello, en estos tiempos de uso arbitrario, excesivo e ilegal del uso de la fuerza, es pertinente recordarles algunos de esos estándares.

1. La participación en manifestaciones pacíficas es una forma importante de ejercer el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.

2. El Estado debe promover un entorno seguro y propicio para que las personas puedan ejercer estos derechos y facilitarles el acceso a espacios públicos y protegerlas, donde sea necesario, contra cualquier forma de amenaza.

3. Las manifestaciones pacíficas contribuyen al pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y por tanto, toda persona tiene derecho a expresar sus quejas o aspiraciones de manera pacífica, mediante manifestaciones públicas, sin temor a ser lesionada, golpeada, detenida y recluida de manera arbitraria, torturada, asesinada u objeto de desaparición forzada.

4. Las manifestaciones pacíficas no deben considerarse una amenaza y, por consiguiente, el Estado debe entablar un diálogo abierto, incluyente y fructífero al afrontarlas, así como sus causas.

5. Las autoridades públicas deben reconocer que los defensores y defensoras de derechos humanos pueden desempeñar un papel útil a la hora de facilitar el diálogo entre los participantes en manifestaciones pacíficas y ellas, y que los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación juegan un rol fundamental en la documentación de violaciones a los derechos humanos perpetradas en el contexto de las manifestaciones pacíficas.

6. Las autoridades competentes deben abordar la gestión de la protesta social con el objetivo de contribuir a su pacífica celebración, prevenir muertes o lesiones entre los manifestantes, los transeúntes, los responsables de supervisar las manifestaciones y los funcionarios de las fuerzas de seguridad pública, y evitar cualquier tipo de abuso a los derechos humanos.

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