En nuestra Constitución, hay una disposición fundamental que impone límites y vínculos claros a todos los poderes públicos, especialmente al poder legislativo.
Se trata del artículo 64 que establece que “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.
En este artículo se consagra el principio de progresividad que le impone al Estado hondureño dos obligaciones concretas: En primer lugar, la obligación positiva de avanzar gradual y constantemente hacia la plena realización de los derechos humanos, es decir, de mejorar continuamente su goce y ejercicio.
En segundo lugar, la obligación negativa de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes.
El derecho a la salud es uno de eso derechos cuya protección y efectividad obliga al estado a tomar medidas para ir avanzando en su disfrute y le prohíbe tomar medidas deliberadamente regresivas, e incluso permanecer pasivo ante el deterioro del nivel de su disfrute.
Una medida fundamental para garantizarlo es la asignación de recursos suficientes en el presupuesto general de la república. No obstante, el presupuesto enviado al Congreso Nacional para su discusión y aprobación, contempla una reducción de 174.8 millones de lempiras en materia de salud en comparación con el de 2014.
Sin duda alguna, esta reducción presupuestaria es una medida regresiva que viola abiertamente la Constitución y los tratados internacionales. Si bien es cierto se podría argumentar que los recursos son limitados, también hay que recordar que ante dicha limitación, la obligación del Estado es asignar adecuadamente los recursos disponibles.
Cuando vemos que el presidente de Honduras gasta 48 millones de euros en un avión presidencial queda claro que a pesar de la limitación de los recursos disponibles, las prioridades del gobierno son otras y no un derecho tan fundamental como la salud de la población más vulnerable.
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