Entre los días 14 y 18 de marzo de 2011, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) llevó a cabo una segunda misión de alto nivel a Honduras, con el fin de dar seguimiento a la tarea de observación de la situación de la independencia judicial en dicho país y a la primera misión que se llevó a cabo del 6 al 10 de diciembre.
Durante la visita la delegación de la CIJ mantuvo reuniones con organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos, dirigentes comunitarios, dirigentes sociales, representantes del organismo legislativo, organismos intergubernamentales, representantes de la Comunidad Internacional y otros actores importantes relacionados con el derecho de acceso a la justicia y la independencia del Poder Judicial. La visita se enmarcó dentro de los esfuerzos que la CIJ lleva a cabo en distintos países para acompañar el proceso de democratización de la justicia y el respeto a la independencia judicial.
La delegación estuvo integrada por el Sr. Philippe Texier, Comisionado de la CIJ y ex Magistrado de Casación de Francia; por el Sr. Belisario Dos Santos, Comisionado de la CIJ y ex Secretario de Justicia de Sao Paulo, Brasil y el Sr. Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica.
Después de analizar toda la información existente, así como el contenido de las entrevistas realizadas, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) considera que son muy pocos los avances en materia de independencia judicial a partir de su última visita de diciembre de 2010.
Específicamente, la CIJ presenta las siguientes consideraciones, conclusiones y recomendaciones:
1. El despido injustificado de los tres jueces Ramón Barrios, Luis Chévez y Guillermo López y de la magistrada Tirsa Flores sigue provocando efectos negativos en la independencia judicial y en los derechos de cada uno. A pesar de las múltiples recomendaciones de diferentes entidades nacionales e internacionales, la CIJ concluye que no existe voluntad política de parte de las autoridades hondureñas correspondientes para lograr su reinstalación. El proceso interno de despido continúa llevándose a cabo y las víctimas del despido injustificado debieron someterse a las audiencias correspondientes. Ello únicamente denota que las autoridades no están dispuestas a ceder y a reconocer que el despido fue injustificado. Aún cuando dichos procesos pudieran finalizar con una resolución absolutoria, el daño ya ha sido causado. La CIJ reitera que los jueces en un Estado Democrático tienen el deber de asumir el compromiso constitucional de defender la Democracia y el Estado de Derecho, obligación que en ningún caso puede considerarse como actividad partidista ni dar paso a sanciones. La CIJ no puede aceptar los cargos que se les imputan, realizados todos ellos durante o en días siguientes al rompimiento del orden constitucional del 28 de junio de 2009, ya que lo que pretendían los jueces era precisamente la defensa de la Constitución. La CIJ exhorta nuevamente al Estado de Honduras a solucionar este caso cuanto antes, con la reinstalación inmediata de los jueces en sus funciones.
2. La CIJ reitera el principio de que la restitución del orden constitucional no se materializa únicamente con la convocatoria y realización de elecciones generales. Todo Estado que afecta el orden constitucional tiene el deber de tomar otras medidas para volver a la normalidad democrática como por ejemplo: restituir la independencia del poder judicial y asegurar la vigencia plena de los derechos humanos; reparar los daños y perjuicios causados a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la acción de rompimiento del orden constitucional; establecer la verdad de lo sucedido y restituir el derecho de cada ciudadano de tener acceso a una justicia independiente e imparcial y cualquier otra medida en consonancia con el fortalecimiento del Estado de Derecho y la plena vigencia de la Democracia. La vuelta a la legalidad democrática exige establecer la responsabilidad de los autores del rompimiento del orden constitucional y garantizar el retorno de refugiados y asilados en condiciones de dignidad y seguridad, sin perjuicio de otras medidas necesarias para la reconciliación como elemento de convivencia. Al respecto, la CIJ considera que son muy pocos los avances que el Estado de Honduras ha tenido en este campo.
3. Los asesinatos de 9 periodistas aún no han sido esclarecidos. Un nuevo periodista fue asesinado en diciembre del año pasado. Continúa la práctica de amenazas a dirigentes sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes comunitarios y en general a personas que se han proclamado públicamente en contra del golpe de estado. Muchos casos van más allá de las amenazas y se convierten en asesinatos y ejecuciones extrajudiciales. La libertad de expresión sigue siendo seriamente afectada cuando diferentes radios comunitarias sufren ataques, amenazas e incluso el asesinato de sus trabajadores; por otro lado, se está implementando una práctica de desalojos ilegales de comunidades, dejándolas sin vivienda y en condiciones infra humanas.
4. Existe un sistema de impunidad en el Estado de Honduras, que obstaculiza o impide el efectivo cumplimiento de la justicia. La CIJ recibió denuncias según las cuáles de los 24 asesinatos documentados en la zona del Aguán, ninguno ha sido investigado. Los niveles de impunidad han alcanzado índices altísimos y afectan seriamente a la población hondureña. En tal sentido, la CIJ pudo constatar que prevalece un sentimiento de total desconfianza hacia el sistema de justicia, lo cual provoca que las víctimas no acudan al Ministerio Público a denunciar los hechos. La impunidad abarca crímenes gravísimos de femicidios, ejecuciones extrajudiciales, tortura y otros hechos que representan crímenes de lesa humanidad. La CIJ nota con preocupación que esta situación está provocando que algunas personas salgan de Honduras a otros países en búsqueda de refugio.
5. La total falta de respuesta de las instituciones del Estado contrasta con la gravedad de los hechos. El Estado de Honduras debe hacer todos los esfuerzos a su alcance para investigar estos casos y determinar mediante una investigación rápida, eficaz y objetiva quienes son los responsables. Asímismo, debe hacer mayores esfuerzos para el cumplimiento de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en ocasión del Examen Periódico Universal.
6. Ante la situación de grave impunidad existente en el país, la CIJ pudo constatar que las víctimas de estas graves violaciones siguen viéndose obligadas a recurrir a la jurisdicción internacional, lo cual afecta aún más la credibilidad en las instituciones políticas que conforman el Estado de Honduras; la CIJ considera que tanto las acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ante la Corte Penal Internacional representan una esperanza para que las víctimas puedan alcanzar la justicia en sus casos.
7. Ante esta situación, de no concretarse acciones específicas inmediatas a favor de la justicia y del Estado de Derecho, los ofrecimientos de buena voluntad de diferentes funcionarios de alto nivel del Estado de Honduras pueden pasar a ser un simple discurso retórico sin verdadero interés ni voluntad política para avanzar en una senda de reconciliación y restitución del orden constitucional.
8. La CIJ ha constatado que entre las organizaciones, personalidades y en general en la sociedad civil hondureña existe conciencia y determinación de luchar hasta alcanzar la restitución del orden constitucional, la independencia de jueces, magistrados y operadores de justicia, libre de influencias internas o externas de cualquier tipo y el acceso a la justicia. La CIJ considera que es necesario que las instituciones del Estado en su conjunto den muestras concretas y claras de una verdadera voluntad política para hacer los cambios estructurales que se requieren.
9. En lo que respecta a la búsqueda de la verdad, la CIJ ha notado con satisfacción que después de su visita en diciembre la Comisión de Verdad recibió el apoyo financiero y político de algunas embajadas de la Unión Europea; la CIJ reitera que tanto la Comisión de Verdad como la Comisión de la Verdad deberían contar con las cooperación de las instituciones del Estado (acceso a la información) y que una vez emitidas sus conclusiones y recomendaciones se les debería dar seguimiento mediante un proceso participativo y democrático.
10. La CIJ recibió información con respecto a la persecución y amenazas en contra de defensores y defensoras de derechos humanos. Al respecto la CIJ pide al Estado de Honduras que se respete la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos del 9 de diciembre de 1998 y las Directrices de la Unión Europea sobre Defensores de los Derechos Humanos emitida en junio de 2004 y revisadas posteriormente y que cesen las medidas de represión en contra de defensores y defensoras.
11. La reforma constitucional del artículo 313 de la Constitución por medio del cual se le quita a la Corte Suprema de Justicia sus atribuciones administrativas y del artículo 317 que prevé la creación del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial son un paso importante hacia una verdadera independencia del poder judicial. Sin embargo, ésta deberá consolidarse por medio de una ley y la instalación del Consejo de la Judicatura a la mayor brevedad posible, para evitar que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia concentre los poderes otorgados por medio de dicha reforma.
12. En lo que respecta a la discusión y aprobación de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial pendiente de ser aprobada por el Poder Legislativo, la CIJ pudo dialogar con diputados de diferentes bancadas y presentarles los estándares internacionales que debería tener dicha ley. La CIJ nuevamente insta a los diputados del Poder Legislativo a incorporar los siguientes estándares:
a) Adoptar como reglas de interpretación de la ley los Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura y la Declaración y Plan de Acción de la CIJ sobre la Función de Jueces y Abogados en Tiempos de Crisis.
b) La creación del Consejo de la Judicatura debería ser un mecanismo para quitar definitivamente las funciones administrativas a la Corte Suprema de Justicia y para garantizar una independencia judicial real. El Consejo de la Judicatura no debería ser una mera extensión de la Corte Suprema de Justicia.
c) Los jueces deberían ser mayoritarios dentro del Consejo de la Judicatura y electos por medio de voto interno y secreto de todos los jueces que integran el Organismo Judicial. Además, podría también integrar el Consejo personalidades de reconocida integridad y manifiesto conocimiento jurídico, elegidos por el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia.
d) El Consejo de la Judicatura debería estar integrado por un número de miembros suficiente para asegurar el cumplimiento eficaz de sus funciones administrativas. Es recomendable un número de 9 a 15 como indica la experiencia de otros países. El Presidente del Consejo debería ser elegido por los miembros del Consejo por un período limitado a uno o dos años.
e) Los miembros del Consejo de la Judicatura no deberían ejercer ninguna profesión (a excepción de la enseñanza universitaria) ni actividad partidaria durante su mandato.
f) El Consejo de la Judicatura de ninguna manera debería tener funciones jurisdiccionales; sus miembros deberían consagrarse a garantizar la independencia de la judicatura y el funcionamiento eficaz del sistema de justicia.
g) El Consejo de la Judicatura debería tener como una de sus funciones principales la de desarrollar la carrera judicial con criterios objetivos y transparentes.
13. La CIJ insta a los relatores sobre Independencia de Jueces y Abogados y sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que realicen cuanto antes una visita a Honduras.
14. La CIJ manifiesta su preocupación por la constante información recibida en torno a la presencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad en diferentes áreas tanto de la ciudad como del campo, así como el avance del crimen organizado y narcotráfico en determinadas regiones del país, quienes actúan con total impunidad.
Finalmente la CIJ expresa que la presente misión de Alto Nivel se llevó a cabo en un contexto de mucha polarización y de conflicto social que divide a la sociedad hondureña; la CIJ lamenta que durante la misión las manifestaciones pacíficas llevadas a cabo por el magisterio y diferentes sectores de la sociedad hondureña se vieron seriamente reprimidas en Tegucigalpa, Comayagua y Danlí, lo cual afectó el derecho a la libertad de expresión, la dignidad de la persona humana y causó detenciones ilegales. Además, lamenta que en el momento de elaborar estas conclusiones y recomendaciones la situación era incierta para un número indeterminado de personas detenidas. La CIJ insta a las autoridades a abrir un canal de diálogo, único camino para buscar soluciones pacíficas ante los reclamos de la población.
La CIJ agradece la hospitalidad del pueblo hondureño y desea anunciar que continuará con la observación de la situación de independencia judicial en Honduras.
Tegucigalpa, 18 de marzo de 2011-
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