El Tribunal Supremo Electoral de
Honduras resolvió recientemente por unanimidad acatar el fallo de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que deja libre el camino a
la continuidad del presidente Juan Orlando Hernández.
Dicho fallo fue adoptado el 22 de
abril de 2015 y en él se declaró la inaplicabilidad de los artículos
constitucionales que prohibían la reelección presidencial y sancionaban a
quienes la promovían. De esta manera, cualquiera de los expresidentes podrá
presentarse como candidato a las próximas elecciones internas de los
partidos políticos y a las elecciones de noviembre de 2017.
Se argumenta que tales artículos
violentan la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión fue bienvenida por
los aliados del presidente Juan Orlando Hernández, quienes promueven una
exaltación de sus virtudes personales y la necesidad de avanzar con un proyecto
de país que solo es posible bajo su liderazgo. Sin embargo, el resultado ha
sido una polarización social creciente que ve con sospecha esta intención
continuista. Este acatamiento, además, se encuadra dentro de una tendencia que
se disparó con el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en 2009 y aparenta todas
las formalidades de la democracia representativa mientras, en la práctica, se
consolida un régimen autoritario y militarizado que subordina toda la
institucionalidad al Poder Ejecutivo.
El presidente Hernández ha
logrado el control de los principales poderes públicos, incluyendo el
Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la
República, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de las Personas
y el Instituto de Acceso a la Información Pública. Asimismo, activó el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad, un órgano con características de supragobierno
presidido por el presidente de la República, en el que se toman las decisiones
más importantes.
La fiebre de la reelección
recuerda lo vivido en 2009 cuando, quienes ahora la defienden, denunciaron como
ilegal la búsqueda de la reelección del expresidente Manuel Zelaya mediante una
consulta para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Entonces, los
actuales defensores de la reelección avalaron un golpe de Estado cuyas
consecuencias siguen profundizando la corrupción, la impunidad, el deterioro
institucional y las violaciones a los derechos humanos.
La proscripción de la reelección
se estableció después de un largo periodo de gobiernos autoritarios y de golpes
de Estado que provocaron una profunda inestabilidad política. Incluso, para
fortalecer la democracia en la región, los cinco Estados centroamericanos
adoptaron en 1923 el Tratado General de Paz y Amistad y se comprometieron a
prohibir la reelección como principio constitucional.
La Sala de lo Constitucional
argumenta que las normas deben adecuarse a los cambios políticos y sociales. El
Estado goza de soberanía para configurar los derechos políticos. Pero la
prohibición de la reelección no es el problema de fondo.
La jurisprudencia del Sistema
Interamericano en la que se basa la Sala de lo Constitucional no impone un
sistema electoral ni una modalidad específica para el ejercicio de los derechos
electorales. Solo establece lineamientos generales que determinan un contenido
mínimo de los derechos políticos y permiten a los Estados regularlos de acuerdo
con necesidades históricas, políticas, sociales y culturales que pueden variar.
Por tanto, la prohibición de la
reelección es un asunto que debe ser debatido con la participación ciudadana.
La constitución hondureña reservó solo al poder constituyente —el pueblo— la
facultad de reformar los principios fundamentales que no pueden ser modificados
por los poderes constituidos —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—.
La propia Sala de lo Constitucional
reconoció en la sentencia que “no tiene la atribución de reformar la
constitución”. Pero al declarar la inaplicabilidad de la cláusula pétrea que
prohíbe expresamente la reelección, sin ordenar al congreso que establezca un
mecanismo para que el pueblo la reforme, nos dejó a las puertas de una nueva
ruptura constitucional que profundiza la crisis generada por el golpe de Estado
de 2009.
Por su parte, el congreso rechazó
en agosto de este año la iniciativa de convocar un plebiscito para decidir si
está de acuerdo con la reelección presidencial. Con todo esto, la Sala de lo
Constitucional y el congreso han suplantado ilegalmente la facultad
constituyente de la ciudadanía para reformar la cláusula pétrea (artículo 374
de la constitución) que prohíbe la reelección.
Quienes defendieron en 2009
prohibir la reelección presidencial se impusieron a través de un golpe de
Estado para evitar una consulta popular. Esos mismos sectores ahora defienden
la reelección y quieren imponerse mediante una sentencia de la Sala de lo
Constitucional y el rechazo del Congreso a convocar un plebiscito para
consultar si cambiar o no el artículo pétreo que la prohíbe.
Con todo, la Sala de lo
Constitucional dejó un obstáculo a la reelección al no modificar el artículo 4
de la constitución que establece la alternabilidad en el ejercicio de la
presidencia, cuya infracción constituye delito de traición a la patria. El
debate ha pasado de aceptar la reelección a especular si el Tribunal
Electoral se volará o no la alternabilidad. Antonio Rivera Callejas, un
avezado político de vieja guardia, dijo que el Partido Nacional apoyará a
Hernández como candidato único en sus comicios internos y en las elecciones
presidenciales. Sugiere que no habrá alternabilidad.
La reelección en sí misma no es
negativa. El problema es que solo los más de 4 millones de hondureños
habilitados para votar tienen la facultad y el derecho de aprobarla. Para que
el electorado tenga una voz real en asuntos cruciales como este se necesitan
profundas reformas electorales que permitan el debate democrático, la equidad y
oportunidades reales para que la oposición compita.
El despotismo amenaza seriamente
la funcionalidad y esencia de la democracia. Si no se garantiza la
independencia de poderes y se fortalece la institucionalidad democrática, es
posible que se consolide.
Para evitarlo, es necesario
adoptar al menos tres medidas urgentes: convocar un plebiscito para que la
ciudadanía se pronuncie sobre la reelección, la aprobación de una ley de
audiencias que reduzca la politización partidista en la elección de las altas
autoridades del Estado —particularmente del Tribunal Supremo Electoral— y la
adopción de una ley de financiamiento de las campañas que reduzca el peligro
del uso de los recursos y bienes del Estado en beneficio de la continuidad del
presidente Hernández.
Publicado en The York Times el 17 de octubre de 2016.
Fuente: https://www.nytimes.com/es/2016/10/17/el-despotismo-amenaza-a-honduras/
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