Espacio relacionado con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.
lunes, 24 de octubre de 2011
Ciudadanos que hay que proteger y enemigos que hay que combatir
Mientras en el aeropuerto Ramón Villeda Morales eran asesinadas 6 personas por sicarios vestidos de policías, el mismo día en el interior del centro penal de San Pedro Sula morían 9 personas privadas de libertad en un supuesto enfrentamiento.
La violencia que azota al país tiene sus tentáculos tan largos que incluso llega allí donde el Estado tiene el completo control sobre la vida o la muerte de las personas, es decir, los centros penales.
Ya no hay ningún lugar seguro en Honduras, cualquier persona es una víctima potencial de la criminalidad, lo cual genera una “ciudadanía de baja intensidad” para una mayoría de hondureñas y hondureños que viven sometidos a la pobreza y a la humillación y el miedo a la violencia, lo que los convierte en personas no “sólo materialmente pobres, sino también legalmente pobres”.
Como respuesta, el Estado se empeña en aplicar una supuesta política de seguridad ciudadana que fomenta la participación de las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a las fuerzas policiales.
Nuestra historia demuestra que la intervención de los militares en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos; el golpe de Estado es un ejemplo claro del peligro de dar mayor poder a quienes no saben distinguir entre ciudadanos que hay que proteger y enemigos que hay que combatir.
Por eso, en vez de estar discutiendo sobre la fusión de las fuerzas armadas con las fuerzas policiales, el régimen de Lobo Sosa debe cumplir con su promesa de implementar las recomendaciones en la materia de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que señala la necesidad de “revisar la función de las Fuerzas Armadas, incluyendo la supresión de cualquier misión de carácter político para las mismas, así como establecer claramente la prohibición de utilizarse para funciones policiales, a no ser en caso de estado de excepción, de conformidad con las prescripciones que al efecto establece el sistema interamericano de protección de derechos humanos y bajo un control judicial independiente”.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario