A finales del año pasado, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos publicó dos sentencias importantes relacionadas con la
defensa de los territorios de los pueblos indígenas y tribales.
Se trata de las sentencias en los casos de las comunidades garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, y sus miembros, a quienes el
Estado de Honduras a través de megaproyectos turísticos los ha estado
despojando de sus territorios ancestrales.
En términos generales, estas resoluciones
internacionales establecen que el Estado hondureño es responsable por la
violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo Garífuna, ya que no
cumplió con su obligación de delimitar y demarcar las tierras tituladas de sus comunidades.
El Estado tampoco tituló, delimitó y demarcó los
territorios tradicionales ni garantizó el goce efectivo del título de propiedad colectiva de
las comunidades garífunas en relación con un área adjudicada en garantía de ocupación y
reconocida previamente por el propio Estado como tierra tradicional.
La Corte Interamericana también concluyó que el
Estado es responsable de violar los derechos a la protección judicial y
garantías judiciales debido a que los recursos interpuestos por las comunidades
garífunas no fueron efectivos para la protección de sus derechos ancestrales
frente a las ventas a terceros de sus tierras tradicionales y tampoco para investigar
el asesinato de 4 miembros de la comunidad.
Finalmente, el tribunal interamericano consideró
que el Estado hondureño es responsable de no haber efectuado un proceso
adecuado para garantizar el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe e informada de las comunidades y de no
haber adoptado las normas o prácticas adecuadas para garantizar este derecho.
Los puntos resolutivos de estas dos sentencias son esenciales para
fortalecer la defensa de los territorios en el 2016 pues constituyen
herramientas jurídicas y políticas que debemos conocer y utilizar en nuestras
luchas cotidianas hasta lograr que los poderes públicos respeten y hagan
respetar el derecho de las comunidades a ser consultadas.
El derecho a la consulta previa implica que el Estado de Honduras debe garantizar la participación efectiva de los miembros de las comunidades en
relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que
se lleve a cabo dentro de sus territorios.
También implica que dichas comunidades se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.
Indudablemente, las comunidades y sus organizaciones sociales tienen como nuevas e importantes herramientas de lucha estos precedentes legales y las directrices que tantola Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana han construido
en relación con las obligaciones estatales sobre el debido proceso, la
transparencia, el monitoreo de los programas gubernamentales, los estudios de
impacto ambiental, la consulta y la participación de las comunidades en los
proyectos de desarrollo, y la gestión de los bienes naturales que se realizan dentro de sus territorios.
También implica que dichas comunidades se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.
Indudablemente, las comunidades y sus organizaciones sociales tienen como nuevas e importantes herramientas de lucha estos precedentes legales y las directrices que tanto
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