La declaración de inaplicabilidad
de la prohibición de la reelección por parte de la Sala de lo Constitucional
plantea dos desafíos históricos para el Fiscal General Óscar Chinchilla.
Primero, la reelección todavía no
está permitida porque su prohibición está contenida en un artículo pétreo que
opera contra los poderes constituidos y cuya reforma únicamente corresponde al
pueblo como poder constituyente.
Por tanto, mientras el pueblo
hondureño no se manifieste al respecto, la reelección está en suspenso y en
consecuencia, las intenciones de Juan Orlando Hernández de optar nuevamente a
la presidencia y su posible inscripción constituye un delito de traición a la
patria por suplantación de la soberanía popular, tal como lo estable el
artículo 2 constitucional.
Segundo, el artículo 4 de la
Constitución que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el
ejercicio de la presidencia, no fue declarado inaplicable por la Sala de lo Constitucional, solamente su último párrafo que establece que su infracción constituye delito de traición a la patria.
Este principio de alternabilidad obliga a que la persona titular de la
Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe a quien ostenta actualmente ese cargo, ejercerlo por
otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período.
Por tanto, ni siquiera admitiendo
que la reelección es lícita el señor Juan Orlando Hernández podría inscribirse
como candidato a la presidencia pues tiene que esperar al menos a que pase un
período presidencial.
Si el partido Nacional y el
Tribunal Supremo Electoral deciden inscribir su candidatura, incurrirán en
varios delitos contenidos en el Código Penal. En primer lugar, en el delito de
traición a la patria que de acuerdo al artículo 310-A se sanciona con reclusión
de 15 a 20 años.
En segundo lugar, en un delito
contra la forma de gobierno establecido en el artículo 328 y que sanciona con
reclusión de 6 a 12 años a quienes alteren el orden legítimo de suceder a la presidencia.
Y en tercer lugar, en un delito de
abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios determinado
en el artículo 349 y que sanciona con reclusión de 3 a 6 años al funcionario o
empleado público que dicte o ejecute sentencias o resoluciones contrarias a la
Constitución o se abstenga de cumplir lo dispuesto en ella.
De acuerdo con el artículo 25 del
Código Procesal Penal, el ejercicio de la acción pública en este tipo de
delitos le corresponde al Ministerio Público, quien puede proceder de oficio.
Por tanto, ante la ilegalidad de
las intenciones continuistas de Juan Orlando Hernández, el Ministerio Público debe de
iniciar de oficio el procedimiento criminal respectivo en contra de quienes
incurran en los delitos mencionados en relación con la reelección.
Señor Fiscal General Óscar
Chinchilla, esta es una oportunidad histórica para que usted le demuestre a la
sociedad hondureña que pese a su cuestionado nombramiento, el Ministerio
Público que usted rectora, en esta ocasión representará y defenderá los
intereses generales de la sociedad y no los de un aprendiz de dictador.
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