La
Sala de lo Constitucional acaba de declarar inadmisible el recurso de
inconstitucionalidad contra el peaje, argumentando que el decreto legislativo
que aprueba el cobro para ejercer nuestro derecho constitucional a la libre
circulación por las carreteras nacionales, no es una ley o norma de carácter y
aplicación general.
Según
este razonamiento, el decreto sobre el peaje no reúne dos de las
características fundamentales de una ley, es decir, su generalidad, que implica
que nos comprende sin excepción a todas las personas que nos encontramos en las
condiciones previstas por ella, y su obligatoriedad, es decir, por una parte nos
impone obligaciones o deberes jurídicos y por otra nos otorga derechos.
De
esta decisión podemos resaltar cuatros cuestiones importantes: En primer lugar,
si aceptáramos el razonamiento de la Sala de lo Constitucional podemos concluir
que si dicho decreto legislativo no es una ley, entonces ninguna persona está
obligada a pagar el peaje porque no tiene la característica de obligatoriedad.
En
segundo lugar, argumentar que tal decreto no es una ley es una aberración
jurídica que solo puede interpretarse como una forma de evitar el análisis de
fondo del recurso de inconstitucionalidad que cuestiona la obligatoriedad del
cobro del peaje y la inexistencia de vías alternas para ejercer el derecho
constitucional a la libertad de circulación.
En
tercer lugar, las cinco magistradas y magistrados de la Sala de lo
Constitucional se escudan en un absurdo para no ejercer el control de
convencionalidad y declarar la violación de un derecho reconocido en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, como sí lo hizo la Sala para declarar
inaplicable la prohibición de la reelección.
Y
en cuanto lugar, esta decisión nos demuestra que las magistradas Lidia Álvarez Sagastume y Reyna Auxiliadora Hércules, y los magistrados Jorge Alberto Zelaya, Edwin Francisco Ortez y Jorge Abilio Cerrano, miembros de la Sala de lo
Constitucional, están dispuestos a plantear cualquier disparate jurídico para garantizar
los intereses de quienes los pusieron en sus puestos y no los derechos y
libertades de la ciudadanía.
Como
bien lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la efectividad de
un recurso depende en gran medida de la existencia de un poder judicial
competente, independiente e imparcial, lo cual constituye un elemento esencial
para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.
Por
ello es que esta primera resolución sobre el peaje nos recuerda por qué es tan
importante para los grupos de poder controlar la Corte Suprema de Justicia y nos
augura una serie de decisiones importantes que seguirán minando la confianza
ciudadana y la legitimidad institucional, e impactando negativamente en los
derechos y libertades de la ciudadanía.
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