La corrupción tiene efectos nocivos para la convivencia social, ya que debilita las instituciones, erosiona la confianza ciudadana, fomenta la impunidad, obstaculiza los esfuerzos para alcanzar el bien común, amenaza la seguridad y socava el desarrollo sostenible y democrático.
La democracia depende del correcto funcionamiento de sus instituciones y de una ciudadanía activa que exija el cumplimiento de la legalidad, la ética y la justicia. Por ello, la prevención y erradicación de la corrupción es fundamental para evitar la impunidad, el autoritarismo y la inestabilidad política.
El instrumento internacional por excelencia en esta materia es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual no incluye en su texto una definición de la misma, dado el carácter cambiante del término y de su permanente evolución.
La democracia depende del correcto funcionamiento de sus instituciones y de una ciudadanía activa que exija el cumplimiento de la legalidad, la ética y la justicia. Por ello, la prevención y erradicación de la corrupción es fundamental para evitar la impunidad, el autoritarismo y la inestabilidad política.
El instrumento internacional por excelencia en esta materia es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual no incluye en su texto una definición de la misma, dado el carácter cambiante del término y de su permanente evolución.
Sin embargo, esta Convención, aprobada por el Estado de Honduras, incluye definiciones de algunas de las principales figuras que forman parte de la corrupción, como el soborno y la extorsión, la malversación y la apropiación indebida de bienes, el enriquecimiento ilícito y el abuso de funciones.
Según el artículo 19, el abuso de funciones o del cargo implica “la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad”.
A la luz de lo anterior, corrupción es violentar el artículo pétreo que prohíbe la reelección presidencial, el cual opera contra todas las instituciones públicas que, como poderes constituidos, no pueden modificarlo, ya que es una facultad exclusiva del pueblo como titular del poder constituyente.
Corrupción es que a pesar de esa prohibición la Sala de lo Constitucional decidiera modificar de facto dicho artículo para permitir la reelección del presidente Juan Orlando Hernández, pese a saber y reconocer que no tiene la atribución de reformarlo.
Corrupción es que el Congreso Nacional rechazara un plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección y que el Tribunal Supremo Electoral inscribiera la candidatura inconstitucional del señor Hernández.
Corrupción es que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos manifestara su apoyo a esta suplantación de la soberanía popular y que el Ministerio Público no inicie de oficio ni dé trámite a las denuncias interpuestas por este grave delito.
Si todo esto es corrupción, las preguntas del millón son: ¿Dónde están las exigencias de transparencia y de lucha contra la corrupción de la comunidad internacional?, dónde está la denuncia y posición contundente de Transparencia Internacional y demás organizaciones de sociedad civil?
Con su silencio están demostrando quiénes son y de qué lado están.
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