martes, 23 de octubre de 2012

Una resolución parcialmente alentadora



Casi dos años han pasado desde que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de San Pedro Sula presentó acusación criminal en los juzgados sampedranos contra Héctor Iván Mejía y Daniel Omar Matamoros, ambos subcomisionados de la Policía Nacional, por los delitos de violación de los deberes de los funcionarios, detención ilegal y lesiones leves.

El primero fue acusado en su condición de Jefe Metropolitano de la Policía en San Pedro Sula, y el segundo como Jefe de Operaciones, en el momento que se efectuaron los actos represivos del 15 de sep­tiembre de 2010.

Después de varias audiencias suspendidas, la juez Gloria Vanesa Quezada resolvió dictar auto de prisión contra ambos policías por el delito de violación a los deberes de los funcionarios, a quienes se les otorgó medidas sustitutivas consistentes en no participar en reuniones, frecuentar lugares ni acercarse o comunicarse con las víctimas o testigos que estuvieron durante el juicio.

A pesar que la jueza los sobreseyó por los delitos de lesiones, daños y detención ilegal, esta resolución judicial es importante porque al menos en uno de los delitos se le imputa responsabilidad a dos altos mandos policiales que en virtud de su jerarquía, tenían el deber de tomar las medidas necesarias para evitar que sus subordinados cometieran atropellos contra la ciudadanía que se manifestaba pacíficamente y a quienes estaban llamados a proteger.

Si la razón de ser de la Policía Nacional es la protección de la vida, la integridad física, los bienes y la seguridad de las personas, Héctor Iván Mejía y Daniel Matamoros, como jefes policiales eran los primeros llamados a proteger a los manifestantes pacíficos frente a toda clase de peligros que podían amenazarlas, lo cual implicaba ejercer un eficiente y diligente control sobre los que estaban bajo su mando para evitar las violaciones a derechos humanos que se cometieron.

La presunta responsabilidad de Mejía y Matamoros radica en que estaban en plenas posibilidades de impedir los abusos cometidos, simplemente emitiendo una orden verbal, pero omitieron hacerlo y con su conducta omisiva enviaron un mensaje a sus subordinados en el sentido que podían continuar con la violenta represión contra una manifestación pacífica garantizada por la Constitución y los tratados internacionales. 

Esta resolución representa un pequeño paso para ver una luz en esta larga noche de despotismo que vivimos y al igual que la declaración de inconstitucionalidad contra las ciudades modelos, nos invita a seguir intentando combinar el uso del derecho y la movilización social como herramientas que sólo juntas pueden abrir grietas en el muro de la impunidad.

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