El
artículo 79 de la Constitución de la República establece que los hondureños y
hondureñas tenemos derecho a reunirnos con otras personas, pacíficamente y sin armas,
en manifestación pública, en relación con nuestros intereses comunes de
cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Esta
disposición constitucional debe leerse en consonancia con los estándares
internacionales sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el
contexto de las manifestaciones pacíficas, desarrollados por diferentes órganos
internacionales como el Consejo de Derechos Humanos.
Las autoridades públicas como los policías,
los fiscales y los jueces y juezas, tienen la obligación de conocer y aplicar
estos estándares para no incurrir en responsabilidad individual y evitar que el
Estado incumpla con sus obligaciones internacionales. Por ello, en estos
tiempos de uso arbitrario, excesivo e ilegal del uso de la fuerza, es pertinente
recordarles algunos de esos estándares.
1. La
participación en manifestaciones pacíficas es una forma importante de ejercer
el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, el derecho a la
libertad de expresión y el derecho a participar en la dirección de los asuntos
públicos.
2. El
Estado debe promover un entorno seguro y propicio para que las personas puedan
ejercer estos derechos y facilitarles el acceso a espacios públicos y
protegerlas, donde sea necesario, contra cualquier forma de amenaza.
3. Las manifestaciones pacíficas
contribuyen al pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, y por tanto, toda persona tiene derecho a expresar sus
quejas o aspiraciones de manera pacífica, mediante manifestaciones públicas,
sin temor a ser lesionada, golpeada, detenida y recluida de manera arbitraria,
torturada, asesinada u objeto de desaparición forzada.
4. Las
manifestaciones pacíficas no deben considerarse una amenaza y, por
consiguiente, el Estado debe entablar un diálogo abierto, incluyente y
fructífero al afrontarlas, así como sus causas.
5. Las
autoridades públicas deben reconocer que los defensores y defensoras de
derechos humanos pueden desempeñar un papel útil a la hora de facilitar el
diálogo entre los participantes en manifestaciones pacíficas y ellas, y que los
periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación juegan un rol
fundamental en la documentación de violaciones a los derechos humanos
perpetradas en el contexto de las manifestaciones pacíficas.
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