Aunque la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia declaró la inaplicabilidad del artículo
constitucional que prohíbe la reelección presidencial, en términos legales las
aspiraciones continuistas del presidente Juan Orlando Hernández tienen dos
grandes obstáculos.
En primer lugar, la propia Sala de
lo Constitucional reconoció en la sentencia que “no tiene la atribución de
reformar la Constitución” y por tanto, aunque no tuvo la decencia de plantearlo
expresamente, nadie puede ignorar que la prohibición de la reelección está
contenida en un artículo pétreo que ni el Congreso ni el Ejecutivo ni la Corte
pueden anular.
La razón es simple, tales instituciones
son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la
facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar
que se conviertan en poder constituyente.
La inclusión de la prohibición de
la reelección en una cláusula pétrea refleja que es uno de los principios
supremos y sustanciales de nuestra Constitución, y por su importancia fueron
sustraídos de la competencia y la facultad reformadora de los poderes constituidos.
Por tanto, es absolutamente ilegal
que dos poderes constituidos, es decir, la Sala de lo Constitucional con sus 5
magistrados y magistradas, y el Congreso Nacional con los 55 diputados y diputadas que votaron
en contra del plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la
reelección, puedan reformar la cláusula pétrea que la prohíbe.
De hacerlo, implicaría suplantar la
soberanía popular que reside en los más de 4 millones de hondureños y
hondureñas habilitados para votar y que son los únicos legitimados como
titulares del poder constituyente.
En segundo lugar, la Sala de lo
Constitucional en ningún momento modificó la parte del artículo
4 de la Constitución de la República que establece la obligatoriedad de la
alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.
Consecuentemente, si el Tribunal
Supremo Electoral decide inscribir la candidatura presidencial de Juan Orlando
Hernández, violentaría la Constitución nacional e incurriría en un grave delito
que el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir de oficio.
En este sentido, por más que los
mercaderes de la ley al servicio del actual régimen intenten argumentar la
supuesta legalidad de la reelección de Juan Orlando Hernández, es imposible que
puedan encontrar justificaciones éticas y jurídicas para negar que la
inscripción de su candidatura provocaría una nueva ruptura del orden
constitucional.
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