El pasado 22 de abril la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable el artículo constitucional que prohíbe la reelección presidencial argumentado que dicha norma viola los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Más allá del debate sobre si la prohibición de la reelección es contraria a las normas internacionales o no, la Sala de lo Constitucional ha reconocido la obligación que tiene el Poder Judicial de ejercer dos controles: el control de constitucionalidad para determinar si los actos públicos son contrarios o no las normas constitucionales, y el control de convencionalidad para determinar si las normas internas, incluso las constitucionales, son o no compatibles con las normas internacionales.
En el caso de la reelección, es claro que es una decisión política y no jurídica. Lo que ayer era malo y hasta se truncó a punta de golpe de Estado, hoy es un derecho humano que debe respetarse para que el aspirante a dictador cumpla sus sueños de permanencia eterna.
Lógicamente, esta decisión se iba a tomar de una u otra forma pero al igual que cuando dieron el golpe de Estado, la forma en que lo hicieron ha sido torpe porque han abierto una caja de pandora al reconocer que las normas convencionales están por encima de la Constitución cuando esta es contraria a las disposiciones de los tratados de derechos humanos.
Dentro de lo malo, lo positivo es que en manos de la ciudadanía se encuentra la posibilidad de presentar de forma movilizada y articulada miles de recursos de inconstitucionalidad para exigirle a la Sala de lo Constitucional que ejerza el control de convencionalidad con el fin de declarar contrario a los derechos humanos una serie de acciones y normas que el gobierno ha aprobado y que atentan contra la dignidad humana y la soberanía nacional.
Más allá del debate sobre si la prohibición de la reelección es contraria a las normas internacionales o no, la Sala de lo Constitucional ha reconocido la obligación que tiene el Poder Judicial de ejercer dos controles: el control de constitucionalidad para determinar si los actos públicos son contrarios o no las normas constitucionales, y el control de convencionalidad para determinar si las normas internas, incluso las constitucionales, son o no compatibles con las normas internacionales.
En el caso de la reelección, es claro que es una decisión política y no jurídica. Lo que ayer era malo y hasta se truncó a punta de golpe de Estado, hoy es un derecho humano que debe respetarse para que el aspirante a dictador cumpla sus sueños de permanencia eterna.
Lógicamente, esta decisión se iba a tomar de una u otra forma pero al igual que cuando dieron el golpe de Estado, la forma en que lo hicieron ha sido torpe porque han abierto una caja de pandora al reconocer que las normas convencionales están por encima de la Constitución cuando esta es contraria a las disposiciones de los tratados de derechos humanos.
Dentro de lo malo, lo positivo es que en manos de la ciudadanía se encuentra la posibilidad de presentar de forma movilizada y articulada miles de recursos de inconstitucionalidad para exigirle a la Sala de lo Constitucional que ejerza el control de convencionalidad con el fin de declarar contrario a los derechos humanos una serie de acciones y normas que el gobierno ha aprobado y que atentan contra la dignidad humana y la soberanía nacional.
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